Desde el 1 de febrero de este año, todos los autónomos con asalariados y pequeños negocios de la Construcción deberán aportar a un plan de pensiones para sus empleados.
Por eso desde Serra Piera Asesores hemos elaborado este articulo donde te hablamos del tema para ponerte al día, sobre todo si te dedicas al sector de la construcción.
Ya que la construcción se ha convertido en la primera actividad en implementar los denominados Planes de Empleo Simplificados. Estos planes son una nueva forma de ahorro para la jubilación que se espera que se extienda a otros sectores y que sirva como un complemento efectivo a las prestaciones públicas en el futuro.
¿Qué es el Plan Pensiones del Sector de la Construcción?
El Plan de Pensiones del Sector de la Construcción es un fondo obligatorio para empresas del sector en España, regulado por el VII Convenio Colectivo General del Sector de la Construcción, presente en el Reglamento de Especificaciones. Es decir, es la forma en la que se instrumenta el sistema de prestaciones sociales complementarias establecido en el Libro Tercero del Convenio Colectivo General del Sector de la Construcción (VII CGSC), publicado en el BOE 23/09/2023. (Acuerdo de modificación publicado en el BOE 08/1/2024).
¿Qué cubre el plan?
Cubre contingencias de jubilación, incapacidad permanente y fallecimiento, con aportaciones obligatorias de las empresas y voluntarias de los trabajadores autónomos. Esta medida ya se regula en los distintos convenios provinciales.
¿A qué empresas afecta la obligación?
Las aportaciones son obligatorias para los trabajadores asalariados sujetos al convenio colectivo del sector de la construcción y voluntarias para los autónomos del sector.
Todas las empresas del sector de la construcción en España (incluidos los pequeños negocios de la construcción ya sean personas jurídicas o personas físicas) estarán obligadas a realizar aportaciones anuales a un plan de pensiones para sus trabajadores.
Las personas trabajadoras autónomas a las que les sea de aplicación el Convenio Colectivo General del Sector de la Construcción, así como aquellas que no den ocupación a personas trabajadoras por cuenta ajena pero que su actividad económica se enmarque en los códigos de actividad CNAE de la Construcción, podrán adherirse voluntariamente como Entidades Promotoras del presente Plan de Pensiones de Empleo Simplificado del Sector de la Construcción.
Si las empresas aplican, por razones específicas, otro u otros convenios colectivos a sus personas trabajadoras, la inclusión en el Plan del trabajador y el régimen de contribuciones y aportaciones acordado en el Convenio Colectivo General del Sector de la Construcción y en su Reglamento se aplicará únicamente para las personas trabajadoras incluidas dentro de su ámbito de aplicación.
¿Desde cuándo es obligatorio el plan de pensiones en la construcción?
Las empresas tendrán que comenzar a realizar las contribuciones mensuales a partir del 1 de febrero de 2024 (fecha en la que el Plan se integrará en el fondo que gestionará VidaCaixa). No obstante, se permite «dentro de los tres meses siguientes a la entrada en vigor del plan de pensiones» realizar las aportaciones por el periodo comprendido desde el 1 de enero de 2022 hasta el 31 de enero de 2024.
Atendiendo al art. 52 del VII CGS y a las instrucciones establecidas en la aplicación Aporta+ de Vida Caixa:
- Los importes de los años 2022 y 2023, deben abonarse dentro de los tres meses siguientes a la entrada en vigor del plan de pensiones (fecha límite para el abono de atrasos: 30 de abril).
- Los importes del año 2024, dentro del primer trimestre de dicho año. A partir del 1 de febrero de 2024, las empresas tendrán que comenzar a realizar las contribuciones mensuales (la de febrero se realizará a mes vencido).
- Los importes, en su caso, de los años 2025 y siguientes, en cada uno de los años, dentro de los tres meses siguientes a que se fijen las contribuciones empresariales al plan de pensiones por el convenio.
En cumplimiento de lo establecido en el Convenio Colectivo General del Sector de la Construcción, esta obligación entró en vigor el día de su integración en el Fondo de Pensiones de Empleo.
La Inspección de Trabajo, dentro de sus facultades, podría solicitar los justificantes de abono por parte de la empresa al tratarse de una obligación establecida en convenio colectivo. Su incumplimiento podría suponer sanciones administrativas.
¿Qué tiene que hacer la empresa en su condición de entidad promotora?
A estos efectos todas y cada una de las empresas, ya sean personas jurídicas o personas físicas incluidas en el ámbito del Convenio Colectivo General del Sector de la Construcción queden adheridas al Plan de Pensiones de Empleo Simplificado del Sector de la Construcción. La norma las denomina «Entidades Promotoras».
- Alta de una entidad promotora o persona trabajadora autónoma
Requerirá la remisión del Anexo correspondiente a la Entidad Gestora. Para las personas trabajadoras autónomas se requerirá la correspondiente solicitud conforme al modelo que apruebe la Comisión de Control del Plan de Pensiones.
- Obligaciones de cada entidad promotora
Cada empresa de la construcción estará obligada a:
- Darse de alta como entidades aportadoras en el plan de pensiones de empleo.
- Efectuar el desembolso de las contribuciones establecidas, en la cuantía, forma y plazos previstos en este Reglamento de Especificaciones y en el Convenio Colectivo General del Sector de la Construcción.
- Facilitar los datos que, sobre los Partícipes y Partícipes en Suspenso y, en su caso, los Beneficiarios, le sean requeridos por la Comisión de Control o la Entidad Gestora, y sean estrictamente necesarios al objeto de realizar sus funciones en materia de derechos y obligaciones prestacionales de supervisión y control, preservándose por éstas, en cualquier caso, el carácter confidencial de dichos datos, conforme a lo previsto en la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal.
- Las demás obligaciones reguladas en el presente Reglamento de Especificaciones, en la normativa vigente, y en el Convenio Colectivo General del Sector de la Construcción.
- Comunicación de los nuevos contratos a la Entidad Gestora del Fondo
Cada Entidad Promotora pondrá en conocimiento de la Entidad Gestora del Fondo, mensualmente, el número de las nuevas contrataciones que se produzcan en dicho período.
- Comunicación a la persona trabajadora
Con ocasión de su incorporación al Plan, se pondrá a disposición de los trabajadores el Certificado de Pertenencia al Plan. Asimismo, se pondrán a su disposición por medios electrónicos las presentes Especificaciones y sus correspondientes Anexos, la Declaración de los principios de la política de inversión del Fondo de Pensiones, el Documento de información general sobre el Plan de Pensiones, la Declaración de la estrategia a largo plazo del Fondo, la Declaración de las prestaciones de pensión, la Política de implicación del Fondo y cuanta otra documentación se establezca por la legislación vigente. Dicha información únicamente se entregará en formato impreso a petición expresa del Partícipe.
- Comunicación/Modificación de los datos personales
En VII CGSC establece un contenido mínimo del Boletín de Comunicación/Modificación de Datos Personales:
- a) Nombre, apellidos, D.N.I., fecha de nacimiento, estado civil y domicilio del Partícipe.
- b) Entidad Promotora a la que pertenece.
- c) Fecha y firma del Partícipe.
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