Ser trabajador autónomo supone desarrollar una actividad por cuenta propia y organizar el trabajo con autonomía. Sin embargo, existe una figura específica para aquellos profesionales que, aunque siguen siendo autónomos, dependen económicamente en gran medida de un único cliente: El trabajador autónomo económicamente dependiente, conocido como TRADE.
Esta figura cuenta con una regulación propia y reconoce determinados derechos a profesionales que continúan trabajando de manera independiente, pero que obtienen la mayor parte de sus ingresos de un cliente principal.
En esta guía explicamos de forma sencilla qué es un autónomo dependiente, qué requisitos debe cumplir, cómo funciona el contrato TRADE, qué derechos tiene y cuáles son sus principales obligaciones fiscales y de Seguridad Social.
¿Qué es un autónomo dependiente o TRADE?
Un trabajador autónomo económicamente dependiente es una persona que realiza de forma habitual, personal y directa una actividad económica o profesional por cuenta propia y que obtiene de un mismo cliente al menos el 75 % de sus ingresos procedentes del trabajo y de sus actividades económicas o profesionales.
La figura está regulada en la Ley 20/2007, del Estatuto del Trabajo Autónomo. La condición de TRADE solo puede mantenerse respecto de un cliente, aunque el profesional pueda trabajar también para otros.
Por ejemplo, un diseñador, consultor o técnico puede tener varios clientes, pero si uno de ellos supone al menos tres cuartas partes de sus ingresos y además cumple el resto de requisitos legales, puede encontrarse en la situación de trabajador autónomo económicamente dependiente.
Por tanto, facturar el 75 % a un solo cliente no es suficiente por sí mismo. También deben cumplirse otras condiciones.
Requisitos para ser autónomo TRADE
La legislación establece varios requisitos que deben cumplirse al mismo tiempo.
El primero es la dependencia económica: Al menos el 75 % de los ingresos deben proceder del cliente principal.
Además, el profesional debe desarrollar la actividad de manera diferenciada respecto de los trabajadores asalariados del cliente. Es decir, no debería integrarse en la empresa exactamente igual que un empleado.
También debe organizar el trabajo siguiendo criterios propios, aunque pueda recibir instrucciones técnicas del cliente relacionadas con el servicio contratado.
Cuando sean relevantes para el desarrollo de la actividad, el autónomo debe disponer de infraestructura y medios propios, como equipos informáticos, herramientas, software, vehículos u otros recursos necesarios.
Por último, debe asumir el riesgo económico de su actividad y recibir una contraprestación por el resultado del trabajo realizado. Estos elementos forman parte de los requisitos establecidos para considerar una relación como propia de un trabajador autónomo económicamente dependiente.
¿Puede un autónomo TRADE contratar trabajadores o subcontratar?
Como regla general, un autónomo TRADE no puede tener trabajadores por cuenta ajena a su cargo ni contratar o subcontratar con terceros la actividad que desarrolla.
No obstante, la normativa contempla algunas excepciones concretas, principalmente relacionadas con situaciones de conciliación personal y familiar. Por ello, si un TRADE necesita contratar a un trabajador, conviene analizar previamente si su situación encaja en alguno de los supuestos permitidos.
La normativa también excluye de esta consideración determinados supuestos, como quienes sean titulares de establecimientos comerciales, industriales, oficinas o despachos abiertos al público en los términos establecidos legalmente.
Diferencias entre autónomo TRADE, autónomo común y falso autónomo
Es importante no confundir un autónomo dependiente con un falso autónomo.
El TRADE es una figura legal. Aunque depende económicamente de un cliente principal, sigue desarrollando su actividad con organización propia y asumiendo el riesgo de trabajar por cuenta propia.
El llamado falso autónomo, en cambio, se produce cuando una persona figura formalmente como autónoma, pero en la práctica trabaja en condiciones que pueden corresponder a una relación laboral.
Por ejemplo, puede haber indicios de una situación laboral encubierta cuando la empresa determina completamente la organización y forma de trabajar, integra al profesional en su estructura como a cualquier otro empleado y este carece de una verdadera autonomía para prestar el servicio.
La diferencia no depende simplemente del porcentaje de facturación. Lo importante son las condiciones reales en las que se desarrolla el trabajo.
Comparación entre autónomo común, autónomo TRADE y falso autónomo
| Característica | Autónomo común | Autónomo TRADE | Falso autónomo |
| Dependencia económica | Puede tener varios clientes sin dependencia especial de uno | Al menos el 75 % de los ingresos procede del cliente principal | Puede existir una dependencia prácticamente total |
| Organización del trabajo | Propia | Propia | Puede estar determinada por la empresa |
| Medios necesarios | Habitualmente propios | Propios cuando son relevantes para la actividad | Con frecuencia facilitados por la empresa |
| Contrato específico TRADE | No | Sí | Un contrato mercantil no convierte por sí mismo la relación en autónoma |
| Situación jurídica | Trabajo autónomo ordinario | Figura específica reconocida legalmente | Puede existir una relación laboral incorrectamente encuadrada |
Contrato TRADE: Qué debe incluir
La relación entre un autónomo económicamente dependiente y su cliente debe formalizarse mediante un contrato TRADE por escrito y registrarse posteriormente.
En el contrato deben quedar identificadas las partes y constar expresamente los elementos que permiten considerar al profesional económicamente dependiente.
También debe definirse qué actividad o servicio se va a prestar, la contraprestación económica y la forma en la que se desarrollará la relación.
Entre los aspectos que pueden quedar reflejados se encuentran la duración del contrato, el régimen de descansos, la interrupción anual de la actividad, la jornada máxima pactada y las causas de extinción o posibles indemnizaciones.
La normativa exige igualmente que conste de forma expresa la condición de trabajador autónomo económicamente dependiente.
Cómo registrar un contrato TRADE en el SEPE
El registro del contrato TRADE es obligatorio.
Una vez firmado, el trabajador autónomo económicamente dependiente debe registrarlo en el Servicio Público de Empleo Estatal en el plazo de 10 días hábiles siguientes a la firma.
Después dispone de 5 días hábiles para comunicar al cliente que el contrato ha sido registrado.
Si transcurren 15 días hábiles desde la firma sin que el autónomo haya comunicado el registro, será el cliente quien deberá realizarlo dentro de los 10 días hábiles siguientes.
Este punto corrige uno de los datos del texto original, que indicaba un plazo de 15 días para que el propio autónomo realizara el registro.
Derechos del autónomo TRADE
La condición de trabajador autónomo económicamente dependiente reconoce determinados derechos específicos que no deben confundirse con los de un trabajador asalariado.
Interrupción anual de la actividad y descansos
El TRADE tiene derecho a una interrupción anual de su actividad de 18 días hábiles, aunque el contrato o los acuerdos aplicables pueden mejorar esta duración.
El contrato o, en su caso, el acuerdo de interés profesional determinará también el régimen de descanso semanal, los festivos y la jornada máxima de actividad.
No conviene hablar simplemente de vacaciones en el mismo sentido que para un trabajador asalariado, ya que jurídicamente la norma se refiere a interrupción anual de la actividad.
Incapacidad temporal y otras interrupciones justificadas
La legislación contempla distintas causas por las que la actividad puede interrumpirse de forma justificada.
Entre ellas se encuentran la incapacidad temporal, determinadas responsabilidades familiares urgentes, el nacimiento o adopción, situaciones de riesgo durante el embarazo o la lactancia y determinados supuestos de fuerza mayor.
¿Puede un autónomo TRADE cobrar el cese de actividad?
Los trabajadores autónomos, incluidos los TRADE, cuentan con protección por cese de actividad, siempre que se encuentren en una situación legal de cese y cumplan los requisitos establecidos.
Entre otras condiciones, se exige estar afiliado y de alta en la Seguridad Social, acreditar la situación legal de cese y disponer del periodo mínimo de cotización exigido.
Por tanto, que un cliente finalice el contrato no significa automáticamente que exista derecho a cobrar la prestación. Deben cumplirse también las condiciones previstas por la Seguridad Social.
Cobertura por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales
La cobertura de las contingencias profesionales forma parte de la protección que corresponde al trabajador autónomo económicamente dependiente.
La Seguridad Social incluye expresamente a los TRADE entre los colectivos para los que esta cobertura resulta obligatoria.
Actualmente, la cobertura de incapacidad temporal, contingencias profesionales y cese de actividad de los trabajadores incluidos en el RETA se gestiona, con carácter general, a través de una mutua colaboradora con la Seguridad Social.
Indemnización por finalización injustificada del contrato
Si el cliente pone fin al contrato sin una causa justificada, el trabajador autónomo económicamente dependiente puede tener derecho a una indemnización por los daños y perjuicios ocasionados.
La cuantía puede estar fijada en el propio contrato o en un acuerdo de interés profesional aplicable.
Cuando no exista una cantidad determinada previamente, pueden valorarse factores como el tiempo que quedaba de contrato, la gravedad del incumplimiento, las inversiones realizadas por el autónomo para prestar el servicio o el preaviso recibido.
¿Cuánto paga de cuota un autónomo TRADE?
Un autónomo TRADE cotiza dentro del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.
Al igual que el resto de trabajadores autónomos incluidos en este sistema, su cotización se determina teniendo en cuenta los rendimientos netos de su actividad.
En 2026 existen diferentes tramos de rendimientos y, para cada uno, una base mínima y máxima de cotización. La cuota resultante dependerá de la base correspondiente y de los tipos aplicables.
Por tanto, no existe una cuota específica única por el hecho de ser TRADE.
Si se trata del inicio de una actividad y se cumplen los requisitos correspondientes, también pueden resultar aplicables las reducciones previstas para nuevos trabajadores autónomos. La situación debe revisarse en cada caso.
Fiscalidad del autónomo TRADE
Desde el punto de vista fiscal, ser TRADE no crea un sistema tributario completamente diferente.
El trabajador sigue siendo autónomo y debe cumplir las obligaciones fiscales correspondientes a su actividad.
Dependiendo del tipo de actividad y de las circunstancias concretas, puede tener que realizar pagos o retenciones de IRPF y presentar las declaraciones de IVA que correspondan.
Por ejemplo, determinados profesionales incluyen retención de IRPF en sus facturas, mientras que otros autónomos realizan pagos fraccionados.
Por esta razón, no conviene aplicar una regla única a todos los TRADE: las obligaciones fiscales dependen también de la actividad desarrollada y de la situación de cada profesional.
¿Qué ocurre si dejo de cumplir el requisito del 75 %?
La dependencia económica es una de las condiciones esenciales para mantener la consideración de TRADE.
Si las circunstancias cambian y el cliente principal deja de representar al menos el porcentaje requerido, puede dejar de cumplirse uno de los requisitos que permiten mantener esta condición.
Del mismo modo, si un autónomo que trabaja para varios clientes pasa posteriormente a cumplir las condiciones necesarias para ser considerado económicamente dependiente, conviene revisar el contrato existente y comunicar correctamente la nueva situación. La propia normativa contempla los cambios que pueden producirse durante una relación contractual.
Asesoría para autónomos dependientes en Gandia
Ser autónomo TRADE implica algo más que facturar la mayor parte de los ingresos a un solo cliente. Es necesario comprobar que se cumplen todos los requisitos, formalizar correctamente el contrato, registrarlo y gestionar las obligaciones fiscales y de Seguridad Social correspondientes.
En Serra Piera Asesores, ayudamos a autónomos y profesionales de Gandia y La Safor a revisar su situación y gestionar los trámites relacionados con su actividad.
Si tienes dudas sobre si cumples los requisitos para ser autónomo dependiente, necesitas preparar o registrar un contrato TRADE o quieres revisar tus obligaciones como trabajador autónomo, nuestro equipo puede ayudarte con la gestión laboral, fiscal y administrativa necesaria.
