Cuando un autónomo contrata a una persona para trabajar en su negocio, una de sus principales obligaciones es tramitar correctamente su alta en la Seguridad Social antes de que empiece a prestar servicios.

Tener a una persona trabajando sin haber comunicado su alta puede dar lugar a sanciones importantes, además de obligar al empleador a pagar las cotizaciones que no se ingresaron y los recargos correspondientes.

La situación puede complicarse todavía más si hay varios trabajadores afectados, se produce un accidente laboral o la persona está cobrando una prestación por desempleo incompatible con el trabajo.

En esta guía explicamos de forma sencilla qué pasa si tienes un trabajador sin dar de alta, qué multas pueden imponerse y qué debería hacer un autónomo antes de incorporar a una persona a su negocio.

¿Cuál es la multa por tener un trabajador sin dar de alta?

No dar de alta a un trabajador antes de que comience a prestar servicios constituye una infracción grave.

En 2026, las sanciones previstas específicamente para esta infracción son:

Grado de la infracciónImporte de la multa
MínimoDe 3.750 a 7.500 €
MedioDe 7.501 a 9.600 €
MáximoDe 9.601 a 12.000 €

La cantidad concreta dentro de estos intervalos dependerá de los criterios de graduación previstos por la normativa y de las circunstancias del caso.

Por tanto, la multa no tiene por qué ser siempre de 12.000 euros, pero tampoco debe entenderse que la sanción mínima será necesariamente de 3.750 euros en cualquier situación sin analizar primero el expediente.

¿La sanción se aplica por cada trabajador sin alta?

Sí. La ley establece que existe una infracción por cada trabajador afectado.

Además, cuando una misma actuación de la Inspección detecta a varios trabajadores en estas situaciones, la sanción propuesta para cada infracción puede incrementarse:

  • Un 20 % cuando se detectan dos trabajadores.
  • Un 30 % cuando son tres.
  • Un 40 % cuando son cuatro.
  • Un 50 % cuando son cinco o más.

En el caso concreto de la infracción por falta de alta, la cuantía correspondiente a cada infracción no puede superar los 12.000 euros.

Esto explica por qué mantener a varias personas trabajando sin alta puede generar una consecuencia económica considerable para un pequeño negocio.

Además de la multa ¿hay que pagar las cotizaciones pendientes?

La sanción administrativa no sustituye las cotizaciones que deberían haberse pagado.Asesoría laboral en Gandia para autónomos con trabajadores

Si se determina que una persona debía haber estado dada de alta, la Seguridad Social puede reclamar las cuotas correspondientes al periodo en el que existió la obligación de cotizar.

A esas cantidades pueden añadirse los recargos por ingreso fuera de plazo.

Cuando no se han cumplido en plazo las obligaciones de liquidación, la Ley General de la Seguridad Social establece un recargo del 20 % si la deuda se paga antes de que termine el plazo concedido en la reclamación de deuda o acta de liquidación, y del 35 % si se paga después. También pueden resultar exigibles intereses de demora en los supuestos establecidos legalmente.

Por eso, el coste para el autónomo puede ir bastante más allá de la propia multa.

¿Se pueden perder ayudas y bonificaciones?

También pueden existir consecuencias sobre determinados beneficios relacionados con el empleo.

Cuando se comete la infracción consistente en no solicitar el alta de los trabajadores, la LISOS permite aplicar medidas accesorias como la pérdida de determinadas ayudas, bonificaciones y beneficios derivados de programas de empleo, así como la exclusión del acceso a estos incentivos durante un periodo que puede alcanzar un año.

En caso de reiteración, ese plazo de exclusión puede ampliarse hasta dos años.

Por eso conviene evitar afirmaciones demasiado generales como que se pierde automáticamente cualquier ayuda o toda bonificación de la que disfrute el autónomo. Hay que analizar qué beneficio concreto existe y qué efecto establece la normativa para ese caso.

¿Qué ocurre si el trabajador sin alta sufre un accidente laboral?

Aquí las consecuencias pueden ser especialmente importantes.

Que el trabajador no estuviera dado de alta no elimina su protección frente a un accidente laboral ni libera al empleador de sus responsabilidades.

La empresa o el autónomo pueden encontrarse con responsabilidades adicionales relacionadas con las prestaciones y las cotizaciones correspondientes.

Existe además el llamado recargo de prestaciones, que puede aumentar entre un 30 % y un 50 % las prestaciones económicas derivadas de un accidente de trabajo o enfermedad profesional cuando el daño se produce por falta de las medidas de seguridad y salud laboral exigidas.

Este recargo recae directamente sobre el empresario responsable y no puede asegurarse mediante una póliza.

Aquí conviene hacer una precisión importante: el recargo del 30 % al 50 % no se impone simplemente porque el trabajador no estuviera dado de alta. Para aplicarlo deben concurrir las circunstancias relacionadas con la falta de medidas de seguridad que establece el artículo 164 de la Ley General de la Seguridad Social.

¿Qué ocurre si el trabajador está cobrando el paro?

La situación puede ser todavía más grave cuando la persona que trabaja sin haber sido dada de alta está percibiendo al mismo tiempo una prestación o subsidio por desempleo incompatible con ese trabajo.

La normativa considera muy grave determinadas conductas empresariales relacionadas con dar ocupación a beneficiarios de prestaciones cuando no se les da de alta antes de comenzar a trabajar.

Para las infracciones muy graves previstas en este ámbito, las multas pueden ir de 12.001 a 225.018 euros, dependiendo de su grado.

Por otra parte, la persona que compatibiliza indebidamente una prestación por desempleo con un trabajo también puede incurrir en una infracción y enfrentarse a la extinción de la prestación, además del reintegro de las cantidades cobradas indebidamente cuando corresponda.

No significa que cualquier trabajador que cobre una prestación y realice una actividad incurra automáticamente en fraude, ya que existen determinados supuestos de compatibilidad. Hay que comprobar la situación concreta.

¿Puede haber consecuencias penales?

En los supuestos habituales, nos encontramos ante responsabilidades administrativas y de Seguridad Social.

Sin embargo, determinadas conductas de fraude a la Seguridad Social pueden llegar a tener trascendencia penal cuando concurren los requisitos previstos en el Código Penal.

Por ejemplo, el artículo 307 contempla el delito contra la Seguridad Social cuando se defraudan cuotas y otros conceptos y la cuantía supera los 50.000 euros, además de los demás elementos necesarios para apreciar el delito.

Por tanto, no dar de alta a un trabajador no implica automáticamente haber cometido un delito. El salto de una infracción administrativa a una responsabilidad penal exige que concurran los requisitos establecidos legalmente.

¿Cuándo hay que dar de alta a un trabajador en la Seguridad Social?

El alta debe realizarse antes de que la persona comience a trabajar.

No es correcto esperar varios días para comprobar si el trabajador se adapta al puesto y tramitar el alta posteriormente. Si existe una relación laboral y la persona empieza a prestar servicios, su situación debe estar correctamente regularizada desde el inicio.

Esto resulta especialmente importante para los autónomos que contratan por primera vez, ya que pasar de trabajar solos a tener empleados supone asumir nuevas obligaciones laborales y de Seguridad Social.

Antes de la incorporación conviene comprobar el contrato que corresponde, la jornada, el convenio colectivo aplicable, el salario, el alta en Seguridad Social y las obligaciones en materia de prevención de riesgos laborales.

¿Puedo dar de alta a un trabajador después de que haya empezado?

Presentar el alta cuando la persona ya ha comenzado a trabajar no convierte automáticamente en correcta la situación anterior.

De hecho, la LISOS considera infracción no solicitar el alta en plazo y también solicitarla fuera de plazo como consecuencia de una actuación inspectora.

Si un autónomo detecta que existe una contratación incorrectamente gestionada, lo recomendable es revisar cuanto antes cuál es la situación real y qué procedimiento corresponde para regularizarla.

No conviene esperar a recibir una visita de la Inspección de Trabajo para actuar.

Qué debe hacer un autónomo antes de contratar a su primer trabajador

La contratación del primer trabajador supone un cambio importante en las obligaciones del negocio.

Ya no basta con gestionar impuestos y cotizaciones como autónomo. También hay que cumplir las obligaciones propias de un empleador: formalizar correctamente la contratación, tramitar las altas y bajas correspondientes, preparar nóminas, cotizar por los trabajadores y aplicar la normativa laboral y el convenio que corresponda.

Organizar estos trámites antes de que la persona empiece a trabajar evita errores y permite conocer también cuánto cuesta realmente contratar a un trabajador, más allá del salario mensual.

Asesoría laboral en Gandia para autónomos con trabajadores

Contratar personal implica asumir obligaciones que conviene gestionar correctamente desde el primer día. Un error en el alta de un trabajador puede acabar generando sanciones, cotizaciones atrasadas y otros costes que pueden ser especialmente importantes para un autónomo o una pequeña empresa.

En Serra Piera Asesores, como asesoría laboral en Gandia, ayudamos a autónomos y empresas de Gandia y La Safor a gestionar las altas de trabajadores, contratos, nóminas, cotizaciones y demás obligaciones laborales.

Si vas a contratar a tu primer trabajador o necesitas revisar la situación de una persona que ya está trabajando en tu negocio, podemos estudiar el caso y ayudarte a realizar correctamente los trámites necesarios.

Serra Piera Asesoria Gandia
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