El Tribunal Supremo sentencia que constituir una sociedad limitada es compatible con la solicitud del pago único del paro.
De acuerdo con la Ley 45/2002, de 12 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma del sistema de protección por desempleo y mejora de la ocupabilidad, el pago único de la prestación por desempleo solo es posible cuando el beneficiario se constituya como un trabajador autónomo o bien como un socio trabajador en cooperativas o sociedades laborales.
Pero, ¿qué ocurre con el resto de sociedades? ¿Se puede utilizar el pago único para constituir una sociedad de responsabilidad limitada? De acuerdo con el criterio del Servicio Público de Empleo Estatal (SPEE), no. Pero, ¿cuál es la opinión del Tribunal Supremo al respecto? Una sentencia lo aclara.
El problema que ha resuelto ha sido el de desempleado que capitalizó el paro en un solo pago para la constitución de una sociedad de responsabilidad limitada, suscribiendo él mismo el 100 por cien del capital social de la misma, nombrándose administrador y dándose de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) diez días después de elevar a escritura pública su sociedad, en septiembre de 2011. Un año después, el SPEE le reclamaba 19.567,80 euros por el cobro indebido de la prestación, al haber constituido una empresa cuando su solicitud constaba que su actividad era de trabajador autónomo.
Este desempleado interpuso una demanda ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que sentenció que no hubo cobro indebido al estar dado de alta como autónomo, por lo que revocó la decisión del SPEE. De acuerdo con el fallo del Tribunal Supremo, la Sala de lo Social desestima el recurso de casación presentado por el Abogado del Estado, en el que se argumentaba que el pago único solo es posible cuando el beneficiario se constituya como trabajador autónomo, o bien como socio trabajador en cooperativas o sociedades laborales.
Según el fallo del Alto Tribunal, aunque la Ley 45/2002 solo se refiera a las citadas sociedades, no excluye de manera expresa a otras, añadiendo que cuando concurren las circunstancias fácticas y jurídicas que conducen obligatoriamente al encuadramiento y alta en el RETA de determinadas personas físicas, éstas, individualmente consideradas, siempre que la sociedad de capital lleve realmente a cabo la actividad que constituya su objeto, reúnen la cualidad de trabajadores autónomos, también a los efectos de la prestación aquí debatida.
La sentencia recuerda que, desde la perspectiva finalista del autoempleo, esta ha sido la solución adoptada en anteriores ocasiones por la Sala de lo Social. En este sentido, también otras formas societarias como formas de autoempleo, como las sociedades de capital, cuando, en determinadas circunstancias, alguno de los trabajadores pueda ostentar la cualidad material de trabajadores por cuenta propia, aunque el Real Decreto 1300/2009, de 31 de julio, no se refiera a estas como formas de autoempleo de forma explícita.
En definitiva, según la sentencia del Tribunal Supremo, un desempleado podrá destinar el pago único a la constitución de una empresa.
¿Abre la decisión judicial una nueva vía para beneficiarse de la prestación del paro y constituir una empresa? Pese a que la ley vigente a priori imposibilita esta opción, la sentencia del Supremo ha sido clara y no única en este sentido ya que la Sala de lo Social ha dictado otras resoluciones similares. Sin embargo, aún se desconoce si la decisión sembrará precedentes para que el autónomo pueda beneficiarse de las medidas destinadas al autoempleo sin llegar a cuestionarse el desempeño de su actividad en términos legales y existir fraude en la formación de una sociedad mercantil.