La Cámara de Comercio ofrece a las empresas el Programa Integral de Cualificación y Empleo (PICE); un programa diseñado para atender las necesidades que tienen las empresas a la hora de contratar empleados con una formación, capacitación y cualificación profesional acorde con el puesto a cubrir. Además, el programa cuenta con el asesoramiento para mejorar la situación actual de las empresas.

Con estas ayudas se ofrecen 4.950 euros a las empresas por cada contrato formalizado (con una duración mínima de seis meses. Además, se ofrece una ayuda de 1.800 euros por creación de empresas, con alta mínima de 12 meses en el Impuesto de Actividades Económicas y el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social.

Requisitos para acceder a las ayudas PICE

Podrán acceder a las ayudas todas las empresas, autónomos, entidades privadas sin ánimo de lucro, comunidades de bienes y sociedades civiles, fundaciones, federaciones o confederaciones, que cumplan los siguientes requisitos:

• Contratar a jóvenes menores de 30 años inscritos en el programa de Garantía Juvenil.

• Los tipos de contratos subvencionados son indefinidos, temporales, contratos de formación y de prácticas.

• Contratos a jornada completa.

• Duración mínima del contrato de 6 meses.

• Mantener el nivel de empleo durante los primeros 6 meses.

• Los jóvenes contratados no deben haber tenido relación laboral en los 6 meses previos con la misma empresa (excepto si se trata de prácticas no laborales).

• Si el trabajador causa baja por causas no imputables a la empresa, se deberá sustituir al trabajador en el plazo de 10 días, por otro trabajador en las mismas condiciones por las que solicitó la ayuda. Si las causas son imputables a la empresa, no podrá sustituir al trabajador y deberá devolver la ayuda.

Compatibilidad con otras ayudas

El contrato de formación es compatible con la ayuda PICE. Se puede compatibilizar la bonificación del 100% en las cuotas de la Seguridad Social (75% si la empresa tiene más de 250 trabajadores) y la bonificación del 100% de la formación en los Seguros Sociales, con la ayuda de 4.950 euros.

Solicitudes

Puedes solicitar esta ayuda si contratas a un joven que cumpla los anteriores requisitos, cuyo inicio de contrato sea, como muy tarde, el 31 de diciembre de 2021.

Una vez formalizado el contrato, deberás presentar la solicitud de forma telemática a través de la sede electrónica de la Cámara de Comercio.

Exclusiones

• Empresas condenadas por despido declarado improcedente en los 6 meses anteriores.

• No estar al corriente en las obligaciones tributarias y de Seguridad Social.

• Contrataciones al cónyuge y familiares hasta el segundo de consanguinidad.

• Contrataciones de ETT y de la Administración Pública.

• En caso de persona jurídica o entidad en régimen de atribución de rentas, se excluyen la participación como socio, comunero o similar cuando esta se circunscriba a aportaciones de capital.

• Haber sido condenadas por sentencia firme o sancionadas, por tolerar prácticas laborales consideradas discriminatorias.

• Contrataciones a jóvenes que hubiesen estado vinculados con la empresa en los seis meses anteriores a la formalización del contrato.

• Las contrataciones que afecten a socios trabajadores o de trabajo de Empresas de la Economía Social.

• Concurrir en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, DE 17 de noviembre.

Consultar previamente con tu Cámara de Comercio, te informarán si todavía existe disponibilidad de fondos, ya que la concesión de la ayuda dependerá de la partida presupuestaría de cada provincia. Los requisitos y condiciones pueden variar según cada Cámara de Comercio.

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