Todas las empresas que tengan contratado, al menos, a una persona trabajadora por cuenta ajena o asalariada deberán cumplir con las disposiciones en materia de Prevención de Riesgos Laborales marcadas por la Ley y esto con independencia del número total de trabajadores y de los servicios prestados por la empresa.
Como existen muchas dudas con respecto a la prevención de riesgos laborales desde nuestra gestoría en Gandia hemos elaborado este artículo, donde te explicaremos desde que es un riesgo laboral hasta las obligaciones que corren a cargo del empleado para su prevención.
¿Qué es un riesgo laboral?
Golpes, heridas, fracturas, atrapamientos, electrocución, quemaduras, muerte.
La prevención de riesgos laborales es una actuación fundamental para reducir la siniestralidad laboral y la incidencia de las enfermedades profesionales, es por ello que el uso de equipo de seguridad adecuado es clave, como el uso de botas y guantes de seguridad, sistema de candadeo para advertir el peligro. Así como tener un plan claro de prevención en tu empresa, permiso de trabajo y certificado de competencia laboral.
Obligaciones en la prevención de riesgos laborales
Estas obligaciones corren a cargo del empresario que debe ejecutarlas personalmente o derivarlas a una empresa privada de Prevención de Riesgos Laborales.
La Prevención tiene una doble vertiente ya que, por un lado, es un derecho de los trabajadores y por otra, una obligación de todas las partes: de la empresa y de las personas que trabajamos. Así pues, cualquier empresa o empresario que cuente con uno o más trabajadores a su cargo, está obligado a velar por la seguridad de sus empleados y a la vez, a cumplir con la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.
¿Qué pasa si un trabajador se niega a cumplir las disposiciones de seguridad y salud en el trabajo?
Cuando un trabajador incumpla sus obligaciones podrá ser sancionado por la dirección de la empresa, en virtud de incumplimiento de contrato, de acuerdo con el Convenio Colectivo aplicable o la normativa.
¿Cuándo implantar la Prevención de Riesgos Laborales?
Para saber cuándo un autónomo o empresa tiene que implantar la PRL hay que diferenciar entre:
– Autónomos o empresas sin trabajadores a cargo: No necesitas implementar la PRL, pero si colaboras con otras empresas, debes informar sobre los riesgos que tus actividades pueden generar.
– Autónomos o empresas con trabajadores a cargo: Estás obligado a tener un plan de prevención. Si tienes menos de 10 trabajadores y reúnes ciertos requisitos, puedes encargarte personalmente de la PRL.
– Empresas más grandes o con actividades de riesgo: Lo ideal es contratar una empresa especializada en PRL para evitar sobrecarga de tareas y garantizar el cumplimiento.
¿Cómo implantar la Prevención de Riesgos Laborales?
En el caso de empresas y autónomos con trabajadores a su cargo o que se vean afectados por la normativa sobre coordinación de actividades empresariales, el procedimiento habitual es contratar a una empresa especializada en la implantación de programas de prevención de riesgos laborales, una opción muy recomendable para no asumir un exceso de tareas que puedan llegar a retrasarte o incluso desviarte de tus objetivos comerciales y de producción.
No obstante, el empresario, para poder gestionar la PRL en su empresa, acogiéndose a la modalidad preventiva de Asunción por el Empresario, debe tener menos de 10 trabajadores o, para el caso de que haya un único centro de trabajo, un máximo de 25 trabajadores, y las actividades de la empresa no estén comprendidas en el Anexo I del RD 39/97, entre los que se encuentran:
- Trabajos con exposición a radiaciones ionizantes en zonas controladas según Real Decreto 53/1992, de 24 de enero, sobre protección sanitaria contra radiaciones ionizantes.
- Trabajos con exposición a sustancias o mezclas causantes de toxicidad aguda de categoría 1, 2 y 3, y en particular a agentes cancerígenos, mutagénicos o tóxicos para la reproducción, de categoría 1A y 1B, según el Reglamento (CE) n. 1272/2008, de 16 de diciembre de 2008, sobre clasificación, etiquetado y envasado de sustancias y mezclas.
- Actividades en que intervienen productos químicos de alto riesgo y son objeto de la aplicación del Real Decreto 886/1988, de 15 de julio, y sus modificaciones, sobre prevención de accidentes mayores en determinadas actividades industriales.
- Trabajos con exposición a agentes biológicos de los grupos 3 y 4, según la Directiva 90/679/CEE y sus modificaciones, sobre protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados a agentes biológicos durante el trabajo.
- Actividades de fabricación, manipulación y utilización de explosivos, incluidos los artículos pirotécnicos y otros objetos o instrumentos que contengan explosivos.
- Trabajos propios de minería a cielo abierto y de interior, y sondeos en superficie terrestre o en plataformas marinas.
- Actividades en inmersión bajo el agua.
- Actividades en obras de construcción, excavación, movimientos de tierras y túneles, con riesgo de caída de altura o sepultamiento.
- Actividades en la industria siderúrgica y en la construcción naval.
- Producción de gases comprimidos, licuados o disueltos o utilización significativa de los mismos.
- Trabajos que produzcan concentraciones elevadas de polvo silíceo.
- Trabajos con riesgos eléctricos en alta tensión.
Además, el empresario que desea asumir la prevención debe contar con la formación y capacitación en materia preventiva necesaria según los riesgos inherentes a la actividad de su empresa.
El empresario podrá designar a uno o varios trabajadores para ocuparse del programa de prevención de riesgos en la empresa y estos deberán tener la capacidad correspondiente a las funciones a desempeñar. Debería tener como mínimo formación para desarrollar funciones de nivel básico, aunque pudiera ser recomendable que según las circunstancias (tamaño de empresa, actividad, riesgos, características del plan preventivo, etc.) el trabajador designado estuviera cualificado para realizar funciones de técnico de prevención (intermedio o superior).
Prevención de Riesgos Laborales en Gandia
Esperamos que el articulo haya resultado esclarecedor. En Serra Piera Asesores, te ayudamos a cumplir con la normativa y proteger a tus empleados. Contacta con nosotros para más información y asegura un entorno de trabajo seguro y saludable.