La tarifa plana supone una reducción en la cotización para aquellos autónomos que sean alta inicial en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) y no hubieran estado de alta en dicho Régimen Especial en los 5 años inmediatamente anteriores. Esta medida permitirá que el inicio de la actividad como trabajador autónomo conlleve el pago de una cuota mensual reducida.
IMPORTES
Para los menores de 30 años (o menor de 35 en el caso de mujeres) las cuotas de la Seguridad Social son:
Primeros 6 meses: 50euros*Primeros 6 meses: 50euros*
del 7 al 12 mes: 133,52euros**
del 13 al 15 mes: 186,92euros***
del 16 al 30 mes: 186,92euros***
Para los mayores de 30 años, las cuotas son las siguientes:
Primeros 6 meses: 50euros*
del 7 al 12 mes: 133,52euros**
del 13 al 18 mes: 186,92euros***
Estos cálculos se han realizado teniendo en cuenta la base mínima de cotización que para 2016 es de 893,10euros.
*Importe aplicable para cotizaciones con base mínima. Si la base elegida es superior, se aplicará una reducción sobre la cuota por contingencias comunes, calculada sobre la base mínima e incluida la incapacidad temporal equivalente al 80 por ciento.
**Ejemplo de reducción del 50 por ciento calculada sobre base mínima.
*** Ejemplo de reducción del 30 por ciento calculada sobre base mínima.
Las nuevas altas en los términos antes indicados como autónomos, que además sean personas que tengan alguna discapacidad igual o superior al 33 por ciento, víctimas de violencia de género o terrorismo, podrán ampliar el periodo inicial de 6 meses a 12, pagando durante ese periodo la cuota de 50euros.
Si la base escogida fuese superior a la mínima, la reducción de la cuota por contingencias comunes será de un 80 por ciento durante los 12 primeros meses.
En los meses posteriores podrán beneficiarse de un 50 por ciento de reducción en la cuota a aplicar sobre la base mínima vigente durante un periodo máximo de 48 meses, hasta completar un periodo máximo de 5 años desde la fecha del alta.
OTRAS BONIFICACIONES
Altas de familiares colaboradores
Consiste en una bonificación del 50 por ciento de la cuota durante los primeros 18 meses y de un 25 por ciento durante los 6 meses siguientes, cuando la contratación que se lleve a cabo sea del cónyuge o de familiares de trabajadores autónomos por consanguinidad o afinidad hasta segundo grado inclusive y en su caso, por adopción, siempre y cuando no hubieran estado en alta en el RETA en los 5 años anteriores.
Sustitución durante el periodo de descanso por maternidad, adopción o acogimiento, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia natural y suspensión por paternidad
Consiste en una bonificación del 100 por cien de la cuota del trabajador autónomo que sea sustituido durante estos periodos mediante un contrato de interinidad bonificado, celebrado con un desempleado según se establece en el Real Decreto-Ley 11/1998, de 4 de septiembre.
La duración de esta bonificación coincidirá con el periodo que dure la suspensión de la actividad por dichas causas y el contrato de interinidad de la persona sustituta.