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Debido al aumento del uso de Vehículos de Movilidad Personal, también conocidos como VMP en las zonas urbanas, la Dirección General de Tráfico publicó el pasado 12 de enero de 2022, la Resolución por la que se aprueba el Manual de Características de VMP, en el que establece una serie de criterios clarificadores dirigidos a los usuarios de estos vehículos, Ayuntamientos y agentes de la autoridad, hasta que se publique la normativa correspondiente.Seguro responsabilidad civil patinetes

Dicha Resolución dispone que no se exige a los vehículos de movilidad personal autorización administrativa para circular ni para conducir la contratación de un seguro obligatorio de circulación, a diferencia de lo que sucede con los vehículos a motor. Ahora bien, existen ordenanzas municipales que, si bien no imponen la obligatoriedad de la contratación de un seguro obligatorio, sí recomiendan que se disponga de un seguro de Responsabilidad Civil.

El principal debate jurídico que envuelve a estos vehículos es la consideración que se deba dar a los mismos, según sus características técnicas, si como un ciclomotor o un vehículo de movilidad personal, con las diferencias regulatorias que conlleva considerarlo como uno u otro.

Habida cuenta de lo anterior, la DGT hace una definición exhaustiva de lo que son este tipo de vehículos y, sobre todo, de las características técnicas de los mismos, que permiten diferenciarlos de otros con ciertas similitudes, como pueden ser los ciclomotores.

En los procedimientos judiciales, que se originarán con carácter general en el ámbito penal y bajo la posible comisión de un delito contra la seguridad vial, lesiones, etc. Es recomendable acreditar exhaustivamente los elementos configurativos del vehículo con el que circulaba el supuesto infractor, en aras de que se pueda comprobar, por una instancia superior en caso de recurso, la comisión de un ilícito penal y, sobre todo, la aplicación de la normativa correctamente. En este sentido se pronuncia la Sentencia 120/2022 de la Sala Segunda del Tribunal Supremo, considerando que la nueva realidad social, con multitud de aparatos de las características de los vehículos de movilidad personal, debería llevar a una clasificación administrativa más clara.

Seguro recomendable para vehículos de movilidad personal

Así las cosas, aunque no es exigible un seguro de Responsabilidad Civil que proteja a las víctimas y también a sus propietarios ante cualquier accidente que pudiera ocasionar un daño personal o material a terceros, es conveniente su contratación ya que, ante un siniestro, el responsable podría tener que responder con su patrimonio personal, respondiendo sus padres o tutores legales en el caso de ser un menor de edad.

En este sentido, cabe destacar que en ciudades como Madrid, Barcelona, Alicante o Valencia se exige a las empresas titulares de vehículos de movilidad personal, que hayan suscrito un seguro de responsabilidad civil frente a terceros, que responda ante los accidentes de los usuarios de estas plataformas, cuando estos vehículos sean destinados a la explotación para uso público y compartido, o formen parte de una actividad comercial, turística o de ocio.

Sin embargo, ciudades como Benidorm, Palencia, Mahón y Vigo ya recogen en las ordenanzas municipales la obligación de la contratación de un seguro obligatorio, tanto para personas físicas como jurídicas titulares de vehículos de movilidad personal, por lo que la tendencia hacia la implementación de un seguro obligatorio para estos vehículos a nivel autonómico y/o municipal a través de ordenanzas acabará generalizándose, sino se impone de manera obligatoria a nivel estatal.

Por lo tanto, es importante que el usuario compruebe la regulación de estos vehículos en función de su lugar de residencia en tanto la normativa estatal regula sólo los mínimos que deben cumplir los usuarios, y cada Ayuntamiento o autonomía puede regular de una forma específica y normalmente más restrictiva, la circulación de los vehículos de movilidad personal.

Por último, y debido al auge del comercio electrónico, la DGT advierte sobre la posibilidad de adquirir vehículos de movilidad personal que se venden como tales pero que realmente no lo son por sus características técnicas. Se aconseja que los usuarios se informen sobre las características técnicas de los mismos, poniendo especial atención a la velocidad (máxima de 25 km/h) y a la potencia, en tanto la puesta en circulación de aparatos que no cumplan con los requisitos del Reglamento (UE) N.º 168/2013 podrá suponer la imposición de sanciones para los conductores.

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