La Ley Crea y Crece ha introducido importantes cambios en la facturación electrónica que afectarán a los autónomos y empresas en España. Uno de los cambios más significativos es la obligación de utilizar la factura electrónica, pero estos cambios dependen de que el reglamento de facturación sea aprobado por el Gobierno. Desde Serra Piera Asesores, una gestoría en Gandia hemos realizado este artículo, donde analizaremos quiénes estarán obligados a utilizar la factura electrónica y cuándo entrarán en vigor estas obligaciones, así como las implicaciones para los autónomos.Qué autónomos tendrán que utilizar la factura electrónica

 

¿Qué autónomos tendrán que utilizar la factura electrónica?

La Ley Crea y Crece es clara: todas las empresas y autónomos, sin excepciones, deberán utilizar la factura electrónica. Esto se aplica a autónomos y empresarios de todos los tamaños, independientemente de su volumen de facturación. Sin embargo, es importante destacar que esta obligación se aplica solo cuando la factura se emite a otra empresa o profesional autónomo. Las facturas emitidas a personas particulares, como servicios a domicilio, no entran en esta obligación y podrán seguir utilizando facturas en papel. Lo mismo se aplica a facturas simplificadas o tickets utilizados en establecimientos comerciales.

 

Plazos para la Implementación de la Factura Electrónica

Según el Reglamento de la Ley Crea y Crece, las grandes empresas deberán adaptarse a la nueva facturación electrónica un año después de su entrada en vigor, lo que, en caso de aprobación en 2023, sería en 2024. Para el resto de empresas y autónomos, este plazo se extiende a dos años después de la entrada en vigor, es decir, en 2025. Sin embargo, la comunicación de los estados de la factura a Hacienda quedará dilatada un año más para el colectivo de autónomos según el borrador del Real Decreto, que aún está sujeto a posibles modificaciones.

 

Los Autónomos Tendrán un Año Adicional para Comunicar los Estados de Cada Factura

El borrador del Proyecto de Real Decreto está en proceso de Audiencia Pública con la Agencia Tributaria y presenta aspectos clave. Además de la obligación de uso de factura electrónica cuando el autónomo actúe como proveedor, también se aplicará cuando actúe como cliente y reciba una factura. Con el cambio introducido, los periodos de implementación quedarían de la siguiente forma, si el reglamento se aprobara este año:

Un año después de la entrada en vigor de la ley (2024): Obligatoriedad de facturar electrónicamente y comunicar los estados de la factura para empresas con facturación anual superior a 8 millones de euros.

Dos años después de la entrada en vigor (2025): Obligatoriedad de facturar electrónicamente y comunicar los estados de la factura para el resto de las empresas con facturación anual menor a 8 millones de euros y para autónomos.

Tres años después de la entrada en vigor (2026): Obligatoriedad de comunicación de los estados de la factura para los autónomos.

Este cambio permitirá a los autónomos contar con un año adicional para adaptarse a la aplicación y comunicación de los estados de la factura electrónica.

 

Principales Sanciones por Incumplir la Factura Electrónica

Para cumplir con lo establecido en la Ley Crea y Crece, todas las empresas y autónomos deberán enviar las facturas en formato electrónico y mantener acceso a las mismas durante un período de cuatro años. El incumplimiento de estas normas conlleva sanciones que van desde apercibimientos hasta multas de hasta 10,000 euros, dependiendo del tipo de infracción cometida.

El reglamento de facturación electrónica y la Ley Crea y Crece están diseñados para modernizar la facturación y agilizar los procesos comerciales. Si bien estos cambios representan un desafío para los autónomos, contar con un año adicional para adaptarse puede ser de gran ayuda. Mantente informado sobre cualquier actualización en esta normativa, ya que el proyecto sigue evolucionando hasta su aprobación final. La facturación electrónica es el futuro, y es esencial prepararse para esta transición digital.

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