Desde el 1 de agosto de 2026, las empresas y autónomos disponen de seis días naturales para comunicar las bajas y determinados cambios de datos de sus trabajadores a la Seguridad Social. Hasta entonces, el plazo general era de tres días naturales.

Este cambio, aprobado mediante el Real Decreto 643/2026, facilita la gestión de los trámites laborales, especialmente para las empresas que tienen varios trabajadores o necesitan comunicar diferentes movimientos de personal.

Sin embargo, hay una diferencia importante: El plazo para dar de alta a un trabajador no ha cambiado. Las altas deben seguir tramitándose antes de que la persona comience a trabajar.

A continuación, explicamos los nuevos plazos de la Seguridad Social, qué ocurre cuando una comunicación se presenta tarde y qué otras novedades introduce la normativa para empresas y autónomos.

¿Cuántos días hay para comunicar una baja a la Seguridad Social?

El plazo general para comunicar la baja de un trabajador es ahora de seis días naturales desde que deja de prestar servicios.

Esto significa que, cuando finaliza una relación laboral, la empresa dispone de ese plazo para comunicar a la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) que la persona ya no trabaja para ella.

La ampliación fue aprobada por el Real Decreto 643/2026, que modificó el Reglamento General sobre inscripción de empresas, afiliación, altas, bajas y variaciones de datos.

La norma entró en vigor el 1 de agosto de 2026 y duplicó el plazo anterior, que era de tres días naturales.

¿Qué significa que sean seis días naturales?

Los días naturales incluyen sábados, domingos y festivos. Por tanto, no deben confundirse con los días hábiles, que siguen otras reglas de cómputo.

Por ejemplo, si una persona termina de trabajar un lunes, el plazo de seis días naturales comienza a contar desde el día siguiente al cese.

Aunque ahora existe más margen para realizar el trámite, es recomendable comunicar la baja cuanto antes para evitar errores o incidencias en las cotizaciones.

¿Qué plazo hay para comunicar cambios de datos de un trabajador?

La ampliación también se aplica a las variaciones de datos que deben comunicarse a la Seguridad Social.

Una variación de datos es una modificación de la información que consta sobre un trabajador y que debe actualizarse ante la TGSS.

Cuando se produce un cambio sujeto a esta obligación, la comunicación debe realizarse dentro de los seis días naturales siguientes.

Por tanto, desde el 1 de agosto de 2026, tanto las bajas como las variaciones de datos reguladas por esta modificación cuentan con el mismo plazo general.

¿Ha cambiado el plazo para dar de alta a un trabajador?

No. Esta es una de las cuestiones más importantes de la reforma.

El alta de un trabajador debe seguir comunicándose antes de que comience a trabajar.

La Seguridad Social permite solicitar el alta con una antelación máxima de 60 días respecto a la fecha prevista de inicio de la actividad laboral.

Por ejemplo, si una empresa contrata a una persona para empezar a trabajar el 15 de noviembre, debe tramitar el alta antes de que comience a prestar servicios ese día.

No puede esperar seis días después de su incorporación pensando que el nuevo plazo también se aplica a las altas.

Cuando el alta se presenta correctamente antes del inicio, sus efectos se producen desde la fecha en que comienza la prestación de servicios.

En las altas comunicadas fuera de plazo, los efectos pueden ser diferentes según las circunstancias y lo establecido por la normativa. Por eso resulta fundamental realizar el trámite correctamente desde el principio.

¿Desde cuándo se aplica el nuevo plazo de seis días?

El nuevo plazo está vigente desde el 1 de agosto de 2026.

La Tesorería General de la Seguridad Social aclaró su aplicación en el Boletín de Noticias RED 10/2026.

Para las bajas de trabajadores hay que distinguir dos situaciones:

  • Ceses anteriores al 1 de agosto de 2026: Mantienen el plazo anterior de tres días naturales.
  • Ceses desde el 1 de agosto de 2026, incluido: Se aplica el nuevo plazo de seis días naturales.

Por tanto, la fecha real en la que terminó el trabajo es la que permite determinar qué plazo corresponde.

¿Quién tiene que comunicar las altas, bajas y cambios de datos?

En el Régimen General de la Seguridad Social, la responsabilidad de comunicar las altas, bajas y variaciones de datos corresponde a la empresa que contrata al trabajador.

Esto también afecta a los autónomos que tienen empleados a su cargo.

En cambio, cuando se trata de un trabajador por cuenta propia incluido en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), las obligaciones de comunicación correspondientes a su propia actividad recaen sobre el autónomo.

Muchos de estos trámites se gestionan de manera electrónica mediante los servicios de la Seguridad Social o a través de profesionales autorizados para utilizar el Sistema RED.

¿Qué es el Sistema RED?

El Sistema RED es un servicio electrónico de la Tesorería General de la Seguridad Social que permite realizar comunicaciones relacionadas con trabajadores y cotizaciones.

A través de este sistema, los profesionales autorizados pueden tramitar altas, bajas, variaciones de datos y otras gestiones laborales.

Por ejemplo, cuando una empresa cuenta con una asesoría laboral, esta puede encargarse de realizar las comunicaciones mediante su autorización correspondiente.

¿Qué ocurre si se comunica una baja fuera de plazo?

Aunque el nuevo plazo permite disponer de más tiempo, comunicar una baja tarde sigue teniendo consecuencias.plazo baja Seguridad Social

Si la empresa presenta la baja fuera del plazo establecido, puede continuar obligada a cotizar por el trabajador hasta que se comunique la baja, sin perjuicio de los supuestos en los que pueda acreditarse una fecha anterior conforme a la normativa.

Esto significa que una comunicación tardía puede provocar que la empresa tenga que afrontar cotizaciones adicionales.

Por ello, aunque ahora se disponga de seis días naturales, lo más recomendable es comunicar el cese lo antes posible y conservar la documentación que permita acreditar la fecha real de finalización del trabajo.

Nuevas condiciones para aplazar deudas con la Seguridad Social

El Real Decreto 643/2026 no solo modifica los plazos de comunicación de bajas y variaciones de datos.

También introduce cambios en la regulación de los aplazamientos de deudas con la Seguridad Social, es decir, en la posibilidad de solicitar que determinadas cantidades pendientes se paguen en un plazo posterior.

Esta medida puede resultar relevante para autónomos y empresas que atraviesan dificultades de tesorería y necesitan estudiar cómo afrontar sus obligaciones de pago.

¿Qué deudas se pueden aplazar?

Con carácter general, pueden solicitarse aplazamientos de las deudas con la Seguridad Social que se encuentran dentro de su gestión recaudatoria.

Sin embargo, existen cantidades que no pueden incluirse en el aplazamiento.

Entre ellas están las cuotas correspondientes a la aportación de los trabajadores por cuenta ajena y las cuotas por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.

Cuando se concede un aplazamiento que afecta a una deuda con estos conceptos, las cantidades excluidas que estén pendientes deben abonarse dentro del mes siguiente a la notificación de la resolución.

Por tanto, solicitar un aplazamiento no significa que todas las cantidades pendientes puedan pagarse más adelante.

¿Cuándo se puede aplazar una deuda sin aportar garantías?

La normativa también establece determinados supuestos en los que no es obligatorio aportar garantías para obtener un aplazamiento.

En términos sencillos, una garantía es un respaldo que la Administración puede exigir para asegurar el pago de la deuda aplazada.

Tras la reforma, no es necesario constituir garantías en los siguientes supuestos:

Deuda aplazableCondiciones
Igual o inferior a 150.000 €No se exige garantía por razón de este límite
Inferior a 250.000 €Debe pagarse al menos un tercio dentro de los diez días siguientes a la notificación de la concesión y el resto durante los dos años siguientes

Estos importes corresponden a los supuestos regulados por el Real Decreto 643/2026 y pueden modificarse mediante resolución de la Tesorería General de la Seguridad Social.

Conviene recordar que no tener que aportar garantías no significa que el aplazamiento se conceda automáticamente. La solicitud debe cumplir las condiciones aplicables y ser valorada conforme al procedimiento correspondiente.

¿Se pagan intereses por aplazar una deuda?

Sí. La concesión de un aplazamiento no elimina los intereses.

Durante el tiempo que dure el aplazamiento se aplica el interés de demora vigente sobre la deuda que corresponda, incluidos los recargos y las costas del procedimiento que formen parte de la cantidad aplazada.

Además, cuando de forma excepcional se concede un aplazamiento sin exigir garantías por causas extraordinarias, el interés de demora se incrementa en dos puntos porcentuales.

Por eso, antes de solicitar un aplazamiento, conviene estudiar tanto las cantidades pendientes como el coste que tendrá el pago fraccionado.

Asesoría laboral en Gandia para empresas y autónomos

Comunicar correctamente las altas, bajas y cambios de datos de los trabajadores es una obligación importante para cualquier empresa o autónomo con personal contratado.

Aunque la normativa haya ampliado el plazo de determinadas gestiones, sigue siendo necesario controlar las fechas de incorporación, las finalizaciones de contrato y los cambios que deben comunicarse a la Seguridad Social.

En Serra Piera Asesores, como asesoría laboral en Gandia, ayudamos a autónomos y empresas de Gandia y La Safor a gestionar las altas y bajas de trabajadores, variaciones de datos, cotizaciones y demás obligaciones laborales.

También podemos ayudarte a revisar situaciones relacionadas con deudas y aplazamientos ante la Seguridad Social, estudiando los requisitos y trámites que correspondan en cada caso.

Si necesitas apoyo con la gestión laboral de tu negocio, puedes contactar con nuestro equipo para mantener tus obligaciones al día y realizar correctamente las comunicaciones ante la Seguridad Social.

Serra Piera Asesoria Gandia
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