El contrato de formación en alternancia es una modalidad laboral pensada para que una persona pueda trabajar y formarse al mismo tiempo. Es decir, la empresa incorpora talento joven y la persona contratada aprende una profesión mientras desarrolla tareas reales en el puesto de trabajo.

En 2026, este contrato sigue siendo una de las opciones más interesantes para empresas que quieren contratar, formar y reducir costes laborales, siempre que se cumplan correctamente los requisitos. Y aquí está la clave: no basta con firmar el contrato y ya está. Tiene que existir una formación real, un plan formativo, una tutoría y una relación directa entre el puesto y los estudios que realiza la persona trabajadora.

El Real Decreto 1065/2025 desarrolla la regulación del artículo 11 del Estatuto de los Trabajadores y ordena varios aspectos del contrato de formación en alternancia. Entre otras cuestiones, concreta la documentación necesaria, el papel de la tutoría, los límites por plantilla y las condiciones para aplicar bonificaciones. Según el texto de referencia, esta modalidad busca compatibilizar empleo y aprendizaje y puede durar entre 3 meses y 2 años.

Qué es el contrato de formación en alternancia

El contrato de formación en alternancia forma parte de los llamados contratos formativos, junto con el contrato para la obtención de práctica profesional. Su objetivo es facilitar la inserción laboral de personas jóvenes, combinando formación teórica y experiencia práctica en la empresa.

Dicho claro: la persona no entra solo a trabajar, sino también a aprender. Por eso, la actividad que realiza en la empresa debe estar directamente relacionada con la formación que recibe. Si la formación va por un lado y el trabajo por otro, el contrato pierde sentido y puede generar problemas.

Qué debe incluir el contrato de formación en 2026

El contrato debe formalizarse por escrito e incorporar documentación específica. Además del contrato laboral, debe incluir un anexo con los datos de la acción formativa y el Plan Formativo Individual. Desde la entrada en vigor del Real Decreto, también debe añadirse un Convenio de Cooperación o Colaboración, donde se describan las actividades de aprendizaje que se realizarán tanto en el puesto de trabajo como durante la formación.

Este plan debe explicar qué se va a aprender, qué tareas se van a desarrollar, cómo se organizará el calendario y qué tutorías se van a realizar. Además, debe estar firmado por la empresa, el centro de formación y la persona contratada.

Formación y tutoría: Dos piezas clave del contrato

Una de las novedades más importantes es el peso que se da a la tutoría dentro de la empresa. La persona contratada tendrá un tutor en el centro de formación y otro en el centro de trabajo. El tutor de empresa debe acompañar la evolución de la persona trabajadora y coordinarse con el centro formativo.

El nuevo marco también permite que el tutor designe a otras personas del centro de trabajo para colaborar en la tutorización, siempre que también consten como tutores en el contrato. Además, se fija un límite: una misma persona podrá tutorizar como máximo a 5 personas con contrato de formación, o a 3 si el centro de trabajo tiene menos de 30 personas.

Cuántos contratos de formación puede tener una empresa

Desde el 17 de diciembre de 2025, se establece un límite de contratos de formación en alternancia según el tamaño de la empresa. Este punto es importante para evitar excesos y asegurar que cada persona contratada tenga una supervisión real.

La referencia general es la siguiente: las empresas de hasta 10 personas trabajadoras pueden tener hasta 3 contratos de formación; las de 11 a 30, hasta 7; las de 31 a 50, hasta 10; y las de más de 50, hasta un máximo equivalente al 20% de la plantilla.

Para calcular estos límites no se incluyen las personas con contrato formativo, y las personas con discapacidad tampoco computan a estos efectos.

Duración del contrato de formación en alternancia

La duración del contrato puede ir desde un mínimo de 3 meses hasta un máximo de 2 años. Si el itinerario formativo lo requiere, el contrato puede prorrogarse una o varias veces, siempre dentro de ese límite máximo.

También puede ocurrir que una persona haya tenido antes otro contrato de formación para la misma especialidad. En ese caso, podrá firmar un nuevo contrato solo hasta completar el máximo total de 2 años.

Situaciones como incapacidad temporal, nacimiento, adopción, riesgo durante el embarazo, lactancia o violencia de género interrumpen el cómputo de la duración. Además, el tiempo trabajado mediante contrato formativo cuenta a efectos de antigüedad en la empresa.

Jornada del contrato de formación en 2026

La jornada se divide entre tiempo de trabajo efectivo y tiempo de formación. Durante el primer año, el 65% de la jornada se dedica al trabajo y el 35% a la formación. Durante el segundo año, el 85% corresponde al trabajo efectivo y el 15% a la formación.

La jornada puede ser completa o parcial. Eso sí, si la empresa quiere aplicar bonificaciones en un contrato parcial, la jornada debe alcanzar al menos el 50% de la jornada completa. Si queda por debajo de ese porcentaje, no se podrán aplicar bonificaciones.

También se mantiene la prohibición de realizar horas extraordinarias, salvo casos de fuerza mayor. El trabajo nocturno y a turnos, con carácter general, no está permitido, aunque puede admitirse cuando sea necesario para adquirir las competencias previstas en el plan formativo y no pueda hacerse en otro horario por la naturaleza de la actividad.

¿Existe periodo de prueba?

No. En los contratos formativos se elimina el periodo de prueba. La idea es que el propio contrato ya funciona como una vía de aprendizaje y adaptación al puesto, por lo que no se añade un periodo adicional de prueba.

Salario del contrato de formación en 2026

El salario será el que indique el convenio colectivo. Si el convenio no establece una cantidad específica, la retribución no podrá ser inferior al 60% del salario fijado para el grupo profesional durante el primer año, ni al 75% durante el segundo, siempre en proporción al tiempo de trabajo efectivo.

Además, el salario nunca puede quedar por debajo de la parte proporcional del SMI vigente según la jornada realizada. En el texto de referencia se indica que el SMI está fijado en 1.221 euros en 14 pagas.

Bonificaciones del contrato de formación en 2026

Una de las grandes ventajas del contrato de formación es que puede aplicar bonificaciones si se cumplen los requisitos. Desde el 1 de septiembre de 2023, el contrato da derecho a una bonificación de 119 euros en seguros sociales, una bonificación adicional de entre 60 y 80 euros por tutorización y la bonificación del 100% del coste de la formación.

En la práctica, esto permite reducir mucho el coste de Seguridad Social para la empresa. Según el texto, sobre una cuota fija de 197,24 euros se bonificarían 184,42 euros y solo habría que abonar 12,82 euros correspondientes al MEI, que no es bonificable.

La bonificación por tutorización será de 80 euros al mes si la empresa tiene menos de 5 personas en plantilla, y de 60 euros al mes si tiene 5 o más. Si el contrato es parcial o el mes no está completo, se aplica la parte proporcional.

Qué ocurre si el contrato se transforma en indefinido

Cuando termina el contrato de formación y la empresa decide transformar a la persona trabajadora en indefinida, puede aplicarse una bonificación adicional en la cuota empresarial de la Seguridad Social.

La bonificación puede ser de 128 euros al mes en el caso de hombres y de 147 euros al mes en el caso de mujeres, durante un máximo de 3 años. Esto permite acumular hasta 5 años de incentivos: 2 años por el contrato de formación y 3 años por la conversión en indefinido.

Requisitos de la persona trabajadora

Para poder formalizar un contrato de formación en alternancia, la persona trabajadora debe cumplir determinadas condiciones. En términos generales, debe tener hasta 30 años cuando se trate de formación vinculada al Catálogo de Especialidades, no contar con una titulación oficial relacionada con el puesto y estar inscrita como demandante de empleo en el SEPE si la empresa quiere aplicar bonificaciones.

Además, no puede haber trabajado en la misma empresa durante más de 6 meses. Con el nuevo desarrollo reglamentario, también se tienen en cuenta los periodos trabajados a través de una ETT.

En el caso de personas con discapacidad reconocida, no se aplica el límite general de edad de 30 años.

Requisitos de la empresa

La empresa debe estar al corriente con Hacienda y Seguridad Social, no estar sancionada, respetar los tiempos de trabajo y formación, y designar una persona tutora que haga seguimiento del trabajador. Además, si la empresa está obligada legalmente a tener Plan de Igualdad, deberá contar con él implantado para poder formalizar este tipo de contrato bonificado.

También es esencial que la formación esté relacionada desde el inicio con el puesto de trabajo. Si se incumple esta parte, el contrato puede perder su naturaleza formativa y abrir la puerta a problemas laborales o de bonificaciones.

¿Puede un autónomo contratar a su hijo con contrato de formación?

Sí. Un autónomo puede contratar a su hijo o hija mediante un contrato de formación en alternancia si se cumplen los requisitos. El texto de referencia indica que los autónomos pueden incorporar a sus descendientes como trabajadores por cuenta ajena siempre que tengan menos de 30 años, convivan o no en el mismo domicilio.

Además, esta contratación puede beneficiarse de bonificación en las cuotas de Seguridad Social cuando se cumplan las condiciones exigidas.

Asesoría laboral en Gandia para contratos de formación

En Serra Piera Asesores, como asesoría laboral en Gandia, te ayudamos a analizar si el contrato de formación en alternancia es adecuado para tu empresa, revisar los requisitos de la persona trabajadora, preparar la documentación necesaria y tramitar correctamente el alta y las bonificaciones aplicables.

Serra Piera Asesoria Gandia
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