Cuando una persona, un autónomo o una empresa no puede pagar una deuda tributaria dentro del plazo establecido, puede solicitar a la Agencia Tributaria un aplazamiento o un fraccionamiento.

Esta posibilidad puede ayudar a superar un problema puntual de liquidez y evitar que el impago avance hacia la vía de apremio. Sin embargo, aplazar una deuda no significa que desaparezca ni que la solicitud vaya a aceptarse automáticamente. Hacienda estudiará el caso y comprobará que se cumplen las condiciones exigidas.

Desde el 15 de abril de 2023, las solicitudes que no superen los 50.000 euros pueden tramitarse sin aportar un aval bancario u otra garantía. Para aplicar este límite se tiene en cuenta el importe conjunto de las deudas pendientes del contribuyente.

¿Qué significa aplazar una deuda con Hacienda?

Solicitar un aplazamiento significa pedir que el pago de una deuda tributaria se realice más adelante. Es una solución pensada para situaciones en las que el contribuyente atraviesa una dificultad económica temporal, pero prevé poder pagar posteriormente.

Este mecanismo puede ser útil, por ejemplo, para un autónomo que debe presentar un impuesto antes de haber cobrado varias facturas o para una empresa que afronta un problema puntual de tesorería.

El aplazamiento no elimina la deuda y, con carácter general, genera intereses de demora durante el periodo concedido.

Diferencia entre aplazamiento y fraccionamiento

Aunque ambos conceptos suelen utilizarse juntos, no son exactamente lo mismo.

En un aplazamiento, el pago completo se traslada a una fecha posterior. En cambio, con un fraccionamiento, la deuda se divide en varias cuotas que se abonan periódicamente, normalmente mediante domiciliación bancaria.

El fraccionamiento suele ser más adecuado cuando el contribuyente no puede asumir toda la deuda de una sola vez, pero sí puede hacer frente a pagos mensuales. La opción más conveniente dependerá del importe pendiente y de la capacidad de pago prevista.

¿Cuándo se puede pedir un aplazamiento sin aval?

El límite exento de aportar garantías es de 50.000 euros. Por tanto, cuando el importe conjunto de las deudas pendientes no supera esa cantidad, no es necesario presentar un aval bancario, una hipoteca u otra garantía para solicitar el aplazamiento o fraccionamiento.

Esto simplifica el procedimiento, pero no convierte la concesión en automática. El solicitante debe indicar el motivo por el que no puede pagar en ese momento y proponer un calendario de pagos razonable.Aplazamiento de deudas con Hacienda hasta 50.000 euros sin aval

La Agencia Tributaria puede aceptar la propuesta, modificar los plazos solicitados o denegarla si considera que no se cumplen los requisitos.

Plazos para pagar una deuda aplazada

Para las solicitudes exentas de garantía cuyo importe total pendiente sea superior a 3.000 euros, los plazos máximos generales pueden alcanzar los 24 meses en el caso de personas físicas y los 12 meses para empresas y otras personas jurídicas.

Cuando la deuda supera los 50.000 euros, normalmente será necesario aportar una garantía. Si se presenta un aval bancario o un seguro de caución, el plazo máximo puede llegar a 60 meses. En determinados casos en los que se aporte un inmueble urbano sin cargas como garantía, puede llegar hasta 36 meses.

Estos son límites máximos. El calendario concreto dependerá de la resolución de Hacienda y de la situación económica del solicitante.

¿Qué deudas pueden aplazarse con Hacienda?

No todas las deudas tributarias reciben el mismo tratamiento. Con carácter general, puede solicitarse el aplazamiento de determinadas deudas derivadas del IRPF o del Impuesto sobre Sociedades.

En relación con el IVA, la posibilidad de aplazarlo debe analizarse con mayor atención, ya que las cuotas repercutidas suelen tener restricciones. Puede ser necesario acreditar que el IVA correspondiente no ha sido cobrado efectivamente.

Por este motivo, antes de presentar la solicitud conviene comprobar la naturaleza exacta de la deuda. Dar por hecho que cualquier impuesto puede aplazarse puede provocar que Hacienda inadmita la petición.

¿Qué deudas no suelen ser aplazables?

Entre las deudas que, con carácter general, no pueden aplazarse se encuentran las retenciones y los ingresos a cuenta que una empresa o autónomo haya practicado a terceros.

Tampoco suelen ser aplazables los pagos fraccionados a cuenta del Impuesto sobre Sociedades ni determinadas deudas derivadas de resoluciones firmes que previamente hayan estado suspendidas.

Como existen excepciones y supuestos específicos, lo adecuado es revisar cada deuda antes de solicitar el aplazamiento.

Cómo solicitar un aplazamiento o fraccionamiento a Hacienda

La solicitud puede presentarse por vía electrónica en la sede de la Agencia Tributaria. Para acceder será necesario utilizar certificado digital, DNI electrónico, Cl@ve o cualquier otro sistema de identificación admitido.

En el formulario deben indicarse la deuda que se desea aplazar, el importe, la causa de la dificultad económica, el número de plazos solicitados y la cuenta bancaria en la que se domiciliarán los pagos.

Cuando la deuda supera los 50.000 euros, también debe aportarse la documentación relativa a la garantía ofrecida. Hacienda puede solicitar información adicional si necesita comprobar la situación económica o la viabilidad del calendario propuesto.

¿Hay que pagar intereses por aplazar una deuda?

Sí. El aplazamiento o fraccionamiento suele generar intereses de demora desde el final del periodo voluntario de pago hasta la fecha en que se abona cada plazo.

Por tanto, esta solución permite ganar tiempo y proteger la liquidez, pero también aumenta el coste total de la deuda. Antes de solicitarla conviene calcular si las cuotas propuestas pueden asumirse sin provocar nuevos incumplimientos.

¿Qué ocurre si no se paga una cuota del fraccionamiento?

Incumplir uno de los vencimientos puede provocar la cancelación del acuerdo de fraccionamiento y el inicio o continuación del procedimiento de apremio.

En ese caso, Hacienda puede exigir la deuda pendiente junto con los recargos e intereses correspondientes. Si el impago continúa, también puede iniciar actuaciones de embargo sobre cuentas bancarias, créditos, salarios o bienes.

Por eso, el calendario solicitado debe ser realista. Es preferible plantear cuotas asumibles desde el principio que aceptar un plan de pagos que no pueda mantenerse.

Gestoría en Gandia para solicitar un aplazamiento con Hacienda

Solicitar un aplazamiento de deudas tributarias requiere comprobar si la deuda puede aplazarse, calcular los intereses, preparar una propuesta de pagos viable y presentar correctamente la documentación.

En Serra Piera Asesores, como gestoría en Gandia, ayudamos a autónomos, empresas y particulares de Gandia y La Safor a revisar sus deudas tributarias y tramitar solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento ante la Agencia Tributaria. También ofrecemos asistencia ante requerimientos, denegaciones, recursos y procedimientos de recaudación.

Actuar antes de que finalice el plazo voluntario de pago permite estudiar más alternativas y reducir el riesgo de recargos o actuaciones de embargo.

Serra Piera Asesoria Gandia
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