¿Qué es el preaviso al trabajador?
El preaviso es la forma que tiene el empresario de comunicar, con antelación, al trabajador que va a ser despedido. La finalidad es conceder al trabajador un plazo para asimilar la nueva situación laboral y evitarle parte de los perjuicios que le puede ocasionar el despido.
Dicho preaviso es clave en la finalización de una relación laboral. Dependiendo del tipo de despido o la baja del trabajador, su cumplimiento puede ser obligatorio.
Despidos que requieren de un preaviso
- Despido disciplinario
- Despido objetivo
- Despido colectivo (ERE)
En cada caso el preaviso es diferente:
Despido disciplinario
La empresa no está obligada a concederselo al trabajador en caso de despido disciplinario. El despido puede tener efectos desde la entrega de la carta de despido.
Por tanto, si te despiden por causas disciplinarias (falta de puntualidad reiterada e injustificada, indisciplina o desobediencia, embriaguez o toxicomanía del trabajador…) el empresario no tiene obligación legal de preavisar el despido.
Despido objetivo
Si la causa de tu despido es objetiva (ineptitud sobrevenida, falta de adaptación a las modificaciones técnicas…) el empresario sí tiene que realizar el preaviso por despido objetivo correspondiente.
Despido colectivo o ERE
Una vez finalizado el procedimiento de despido colectivo, el empresario deberá conceder un plazo de preaviso a cada uno de los trabajadores afectados.
En definitiva, el preaviso es obligatorio en los supuestos de despido objetivo y colectivo.
Tiempo de preaviso de despido: 15 días naturales
El empresario tiene la obligación de comunicar el despido objetivo o colectivo con 15 días naturales de antelación respecto de la fecha prevista para el despido.
Los 15 días de preaviso se contarán desde la entrega de la carta de despido al trabajador hasta el día en que se produzca la finalización del contrato de trabajo. Por tanto, no se descuentan del plazo de preaviso sábados, domingos, ni días festivos.
Este plazo podrá variar si el convenio colectivo establece otro diferente, pero siempre deberá ser igual o superior a 15 días.
Además, el trabajador tendrá derecho, sin perder su retribución, a una licencia de 6 horas semanales, para la búsqueda de un nuevo empleo.
¿Qué ocurre si el empresario no realiza el preaviso en el despido?
Si el empresario no cumple el plazo de preaviso o simplemente no realiza el preaviso, deberá abonar al trabajador la cuantía de salario correspondiente a los días de preaviso (15 días naturales).
Dicha cantidad deberá entregarse en el finiquito. Si el empresario se niega a entregar dicha cuantía, el trabajador deberá reclamarlo presentando una papeleta de conciliación.
Otros supuestos de preaviso en los contratos de trabajo
Entre otros supuestos, será obligatorio en los siguientes:
Contrato temporal de trabajo
Cuando la duración del contrato sea superior a 1 año, se exige el preaviso de 15 días si no se va a renovar el contrato.
Contrato para obra o servicio sin fecha de finalización
En caso de contrato para obra o servicio cuando concluya la obra o servicio para la que el trabajador haya sido contratado, también se exige el preaviso de 15 días.
Movilidad geográfica
En caso de movilidad geográfica, cuando se decida trasladar a un trabajador a otro lugar de trabajo, el empresario está obligado a conceder un preaviso de 30 días.
Modificación en las condiciones esenciales del contrato
En caso de modificación en las condiciones esenciales del contrato, si la modificación afecta a un solo trabajador, el preaviso será de 15 días; si afecta a más trabajadores de 7 días.
Suspensión temporal del contrato de trabajo (ERTE)
Cuando la empresa decide suspender o reducir la jornada laboral de forma temporal (ERTE), tendrá que preavisar con 15 días de antelación.
Baja voluntaria del trabajador
Cuando el trabajador quiere suspender su contrato de trabajo por maternidad, incapacidad, excedencia voluntaria… no existe la obligación, no obstante, se podrá establecer en el convenio colectivo.
En cualquier caso, es conveniente que el trabajador preavise a la empresa a fin de evitar que se lo deniegue por causas organizativas.
Plazos de preaviso habituales
- Despido objetivo o colectivo → 15 días.
- Contrato temporal (+1 año) no renovado → 15 días.
- Movilidad geográfica → 30 días.
- Baja voluntaria → Según convenio, habitualmente 15 días.
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