Estamos a principio de año, y empieza el nuevo calendario fiscal. Si no sabes de que se trata ahora te lo vamos a explicar. Desde Serra Piera Asesores trabajamos siempre para que lleves al día la presentación de tus impuestos, trabajando desde Gandia abarcando toda la Safor y las poblaciones cercanas. Pero muchos desconocen cuando se deben declarar los diferentes tipos de impuestos, por lo que hoy te vamos a poner al día.
¿Cuándo tengo que presentar los modelos de impuestos?
Enero es el mes en el que se tiene un mayor plazo para presentar la mayoría de los impuestos, puesto que empieza el año y los que se presentan son los del último trimestre del año anterior. Presentando los modelos 111 / 115 / 123 del IRPF del capital mobiliario hasta el día 20 (y también se presentarán hasta el día 20 de abril, julio y octubre).
111 en lo que se declara a la Agencia Tributaria el importe a pagar derivado de las retenciones aplicadas a las facturas recibidas, al sueldo de los trabajadores y a los premios por la participación en juegos, concursos, rifas o combinaciones aleatorias.
115 aquí se declara las retenciones a pagar por el alquiler de inmuebles urbanos. Por ejemplo, por el alquiler del local donde desarrolla su actividad, si es que lo alquila.
123 este modelo incluye las retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes (establecimientos permanentes).
Hasta el día 30 de enero se pueden presentar los modelos 130 y 131 (y se deberán presentar también hasta el día 20 de abril, julio y octubre). Estos dos modelos son los modelos correspondientes al IRPF estándar y el IRPF que común mente se llama por “módulos”.
El modelo 184 donde deben incluirse las rentas obtenidas por la entidad en régimen de atribución de rentas, así como la renta atribuible a cada uno de los socios, herederos, comuneros o partí-cipes de la entidad. Se puede presentar hasta el 31 de enero y no se tiene que volver a presentar en el resto del año.
Los modelos 180 / 190 / 193 correspondientes a los resúmenes anuales de IRPF se pueden presentar también hasta el 31 de enero y no se deben volver a presentar otra vez a lo largo del año.
Los modelos 200 y 220 correspondientes al impuesto de sociedades se debe presentar únicamente en julio hasta el día 15.
El modelo 202 de pago a cuenta sociedades se debe presentar el hasta el día 20 de los meses abril, de octubre y diciembre.
El modelo 303 declara a la Agencia Tributaria la diferencia entre los importes de IVA facturados y soportados durante el periodo (trimestre) informado. El resultado puede ser cero (si durante el período no se ha tenido actividad), positivo (si sale a pagar) o negativo (cuando se ha soportado más IVA del que se ha repercutido). Este modelo se puede presentar hasta el 30 de enero y también debe presentarse hasta el día 20 de los meses abril, julio y octubre.
El modelo 347 se presenta solo una vez al año, en febrero hasta el día 28, e informa a la Agencia Tributaria de todas aquellas operaciones realizadas con un cliente o proveedor que en cómputo anual superen los 3.005,06 € (incluyendo el IVA) y que no hayan sido declaradas en otro modelo (concretamente, se excluye del cómputo las facturas con retención, las facturas intracomunitarias, de exportación e importación).
Así como el modelo 390 que se presenta solo en enero hasta el día 30, donde se declara a la Agencia Tributaria un resumen del IVA facturado y soportado durante el ejercicio (año) informado.
Las operaciones intracomunitarias las cuales incluyen los modelos 309 y 349 se deben presentar según la facturación.
- Trimestral: Cuando ni durante el trimestre de referencia ni en cada uno de los cuatro trimestres naturales anteriores el importe total acumulado de las entregas de bienes que deban consignarse en la declaración recapitulativa y de las prestaciones intracomunitarias de servicios efectuadas sea superior a 50.000 euros, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido, la declaración recapitulativa deberá presentarse trimestralmente.
- Bimensual: Si al final del segundo mes de los meses que componen cada trimestre natural se superará el importe mencionado en el párrafo anterior, deberá presentarse una declaración recapitulativa para los meses transcurridos desde el comienzo de dicho trimestre natural. A partir del tercer mes de ese trimestre, ya será mensual.
- Mensual: En cualquier otro caso.
Os dejamos con una imagen donde todo queda más claro sobre cuando se deben presentar los impuestos.
Esperemos que esta pequeña guía haya sido de ayuda y si tienes alguna consulta o duda te pongas en contacto con nosotros. Somos una gestoría con experiencia que se encarga de llevar todos estos tramites y te informaremos.