Cada vez son más las personas que deciden desarrollar una actividad por cuenta propia, bien sea porque quieren emprender o han perdido su trabajo y necesitan encontrar una fuente de ingresos.
Pero este es un tema que para los que se quieren dar de alta, conlleva muchas dudas, debido a los números tramites a los que tiene que hacer frente, para ello las gestorías como Serra Piera aportan ayuda y gestionan los tramites que muchas veces los autónomos no saben como hacer o no tienen tiempo para realizarlas.
En el post de hoy te vamos a resolver algunas dudas.
Una de las primeras dudas que suelen surgir a un autónomo a la hora de darse de alta en Hacienda es qué tipo de actividad va a realizar por cuenta propia: una actividad empresarial o una actividad profesional. Uno de los requisitos fundamentales para darse de alta como autónomo es elegir el epígrafe del Impuesto de Actividades Económicas (IAE) que más se aproxima a tu actividad. Un trámite necesario y vinculante para el desempeño de ésta. Pero ¿sabes si desarrollas una actividad empresarial o profesional? A continuación, te explicamos en qué consiste cada una y qué obligaciones conllevan con la Agencia Tributaria.
¿Qué es una actividad económica?
Podemos entender como actividad económica el proceso por el que se puede generar o distribuir un producto o servicio.
Una actividad económica debe reunir una serie de características:
– Que exista una ordenación, de medios de producción y de recursos humanos, o de uno de ellos.
– Que se realice por cuenta propia.
– Su finalidad sea la de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios.
Qué son las actividades profesionales
Una actividad profesional es aquella en la que una persona física desarrolla de forma individual y directa una actividad. En otras palabras, se trata de las actividades que un profesional acreditado lleva a cabo poniendo en práctica los conocimientos que ha adquirido durante su formación, sobre los cuales se cimienta toda su estructura de trabajo.
Su característica principal, por lo tanto, es que no necesita constituirse como empresa para poder funcionar porque no necesita de una estructura empresarial ni de negocio: su estructura es su propia actividad y por eso son los mismos profesionales quienes eligen sus horarios, el lugar donde van a trabajar, los medios que van a emplear para hacerlo… Un ejemplo claro de autónomos que desempeñan actividades profesionales serían los abogados, los arquitectos o los notarios que ejercen libremente una profesión para la cual se han formado y emplean sus propios medios para ello.
Qué son las actividades empresariales
Por su parte las actividades empresariales son aquellas que se desarrollan dentro de una estructura empresarial. Derivan de campos como la fabricación, la confección, la construcción, el comercio, el transporte o la hostelería.
Es decir, que una actividad empresarial es aquella que cuenta con una estructura de negocio: una infraestructura, unos empleados, un plan de trabajo y unos medios de producción. Un ejemplo de actividad empresarial sería la gestión de un restaurante, una peluquería, una tienda de ultramarinos…
¿En qué se diferencia una actividad empresarial de la profesional?
En la actividad profesional se requiere una titulación para ejercerla, aunque pueden existir excepciones, pero en este supuesto se carece de estructura y no existe una organización de empresa.
Como hemos dicho antes, aquí nos encontramos con la figura de autónomo, se centra en un trabajo más personal, en la que se realiza directa y personalmente la actividad.
Por otro lado, en la actividad empresarial sí que se desarrolla una estructura de empresa, en la que existe un centro de trabajo, y hay empleados.
Otra diferencia será la retención, las facturas de profesionales sí que tendrán retención, en cambio las de las empresas, no la tendrán.
Las principales diferencias fiscales
Ahora que ya conoces la diferencia entre actividad profesional y actividad empresarial la pregunta es ¿Qué implicaciones fiscales tienen una y otra? Son las siguientes:
• Las facturas de las actividades profesionales están sujetas a una retención, generalmente de un 15% (aunque existen ciertas deducciones para autónomos que inicien actividad y para ciertas actividades profesionales). Esta retención se aplica solo al facturar a empresas, no a particulares.
• En las actividades empresariales las facturas que se generan no están sujetas a retención, y, por lo tanto, no existe la obligación de retener el IRPF.
Es importante destacar que una actividad profesional puede convertirse en empresarial en cualquier momento si el autónomo decide implementar una organización empresarial de su trabajo, por ejemplo, contratando empleados o alquilando infraestructuras o medios de producción.
También es interesante añadir que los autónomos pueden desarrollar a la vez una actividad profesional y una actividad empresarial. En este caso solo será necesario aplicar las retenciones en las facturas generadas con la actividad profesional.
Con toda esta información ya puedes sopesar si tu trabajo es una actividad profesional o una actividad empresarial y conocer qué relación vas a establecer con Hacienda.
¿Se puede compaginar una actividad empresarial y profesional?
Si te planteas esta pregunta, la respuesta es sí, sí que podrías compaginar el trabajar como autónomo y estar contratado por una empresa, es decir trabajador por cuenta ajena. Este supuesto se denomina “régimen de pluriactividad”.
Lo único que habría que tener en cuenta es que no se pueden solapar las horas dedicadas a cada actividad.
En el caso de estar en este régimen, el trabajador va a abonar una cuota inferior a la que debería por el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), ya que está cotizando también por la actividad por cuenta ajena.