Cuando un negocio empieza a crecer, es habitual que llegue un momento en el que el autónomo necesite contratar a otra persona. Y entonces aparece una duda importante: ¿puedo contratar a un trabajador si todavía disfruto de la cuota reducida de autónomos?

La respuesta general es sí. Contratar personal no supone, por sí mismo, perder la cuota reducida de la que disfruta el autónomo.

Además, dependiendo de quién se contrate y del tipo de contrato utilizado, pueden existir bonificaciones en la Seguridad Social por contratar trabajadores.

Esto significa que son dos cuestiones diferentes: por un lado está la reducción aplicable a las cotizaciones del propio autónomo y, por otro, los incentivos que pueden corresponder por determinados contratos laborales.

En esta guía explicamos qué debe tener en cuenta un autónomo que quiere contratar y cuáles son algunas de las principales bonificaciones vigentes.

¿Se pierde la cuota reducida de autónomos al contratar un trabajador?

No de forma automática.

La cuota reducida está vinculada a la situación del propio trabajador autónomo y a los requisitos establecidos para acceder y mantenerse en ella. La normativa no establece que contratar a una persona implique por sí solo perder este beneficio.

Por tanto, si el negocio crece durante los primeros meses de actividad y necesitas incorporar a alguien, no es necesario esperar necesariamente a que termine el periodo de cuota reducida.

Lo importante es comprobar, por separado, que sigues cumpliendo las condiciones de tu reducción como autónomo y que el contrato laboral reúne los requisitos de la bonificación que quieras aplicar.

¿Qué es la cuota reducida para nuevos autónomos?

La denominada tradicionalmente tarifa plana pasó a configurarse como una cuota reducida por inicio de actividad.bonificaciones tiene un autónomo para contratar trabajadores

Con carácter general, puede solicitarse cuando se produce un alta inicial en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o cuando no se ha estado de alta en este régimen durante los dos años inmediatamente anteriores. Si ya se disfrutó anteriormente de esta reducción, el periodo exigido sin alta es superior.

La reducción se aplica inicialmente durante los primeros doce meses completos. Puede prolongarse durante otros doce meses cuando se cumplan las condiciones económicas previstas por la normativa, entre ellas que los rendimientos netos se sitúen por debajo del salario mínimo interprofesional anual correspondiente.

Para conocer el importe aplicable a un alta producida en 2026 conviene comprobar la regulación vigente en el momento de tramitarla, ya que los 80 euros mensuales fueron fijados expresamente para el periodo 2023-2025.

¿Qué bonificaciones puede tener un autónomo al contratar?

Un autónomo que pasa a tener trabajadores se convierte también en empleador y puede acceder a los incentivos laborales establecidos para empresas y empleadores, siempre que cumpla las condiciones correspondientes.

No existe una única bonificación por contratar. El importe y la duración dependen principalmente del tipo de contrato y de la situación de la persona contratada.

Entre las opciones más relevantes en 2026 se encuentran las siguientes:

Tipo de contrataciónBonificación de referencia
Contrato de formación en alternancia91 €/mes, más 28 €/mes sobre determinadas cuotas de la persona trabajadora
Transformación de contrato formativo en indefinido128 €/mes durante 3 años; 147 €/mes si la persona contratada es mujer
Indefinido de persona desempleada de larga duración110 €/mes durante 3 años
Desempleada de larga duración mujer o persona de 45 años o más128 €/mes durante 3 años
Mujeres víctimas de violencia de género, violencias sexuales, trata o explotación, en los supuestos previstos128 €/mes durante 4 años
Víctimas del terrorismo128 €/mes durante 4 años
Determinados contratos de sustitución366 €/mes durante el periodo bonificado

Estas cuantías están reguladas principalmente por el Real Decreto-ley 1/2023 y continúan recogidas en la información vigente del SEPE.

No significa que cualquier contratación permita aplicar automáticamente estas cantidades. Cada incentivo tiene sus propias condiciones.

Contrato de formación en alternancia: ¿puede utilizarlo un autónomo?

Sí. Un autónomo puede contratar mediante un contrato de formación en alternancia siempre que tanto la contratación como la actividad formativa cumplan los requisitos establecidos.

Esta modalidad combina trabajo remunerado con formación relacionada con el puesto.

Cuando se cumplen las condiciones, el contrato puede generar una bonificación de 91 euros mensuales durante su vigencia y otra de 28 euros mensuales relacionada con las cuotas de la persona trabajadora y los conceptos de recaudación conjunta.

También existen bonificaciones para financiar la formación asociada al contrato y los costes de tutorización. En 2026 el SEPE establece módulos específicos para la formación y una bonificación adicional de tutorización de hasta 1,50 euros por hora y alumno, con un máximo de 40 horas mensuales, que puede llegar a 2 euros por hora en empresas de menos de cinco trabajadores.

Además, si posteriormente el contrato formativo se transforma en indefinido, puede aplicarse una bonificación de 128 euros mensuales durante tres años, que aumenta a 147 euros mensuales cuando se trata de una mujer, siempre que se cumplan los requisitos exigidos.

Bonificación por contratar a una persona desempleada de larga duración

También existen incentivos para la contratación indefinida de personas que llevan un periodo prolongado desempleadas.

A estos efectos, se considera el supuesto de personas desempleadas e inscritas en la oficina de empleo durante al menos 12 meses dentro de los 18 meses anteriores a la contratación.

La contratación indefinida puede generar una bonificación de 110 euros mensuales durante tres años.

Cuando la persona contratada es una mujer o tiene 45 años o más, la cuantía asciende a 128 euros mensuales durante tres años.

Por ello, antes de dar de alta al trabajador conviene revisar su situación y comprobar si reúne las condiciones de alguno de los colectivos incentivados.

Bonificaciones para contratar a mujeres víctimas de violencia de género y otras situaciones protegidas

La normativa también establece incentivos específicos para determinados colectivos especialmente protegidos.

La contratación indefinida de mujeres que acrediten determinadas situaciones de violencia de género, violencias sexuales, trata de seres humanos, explotación sexual o laboral y otros supuestos contemplados legalmente puede generar una bonificación de 128 euros mensuales durante cuatro años.

No basta con pertenecer genéricamente a uno de estos colectivos. Debe cumplirse la definición y acreditación prevista legalmente para aplicar la bonificación.

¿Qué bonificaciones existen para los contratos de sustitución?

Hay situaciones en las que puede ser necesario contratar temporalmente a otra persona para sustituir a un trabajador durante determinados periodos protegidos.

Por ejemplo, existen bonificaciones asociadas a contratos de sustitución por nacimiento y cuidado del menor, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia natural o ejercicio corresponsable del cuidado del lactante, siempre que se cumplan las condiciones específicas de cada supuesto.

En determinados contratos de sustitución celebrados con personas desempleadas, la bonificación puede alcanzar 366 euros mensuales durante el periodo en el que concurren el contrato y la situación protegida.

Aquí es especialmente importante revisar los requisitos antes de contratar porque la edad o la situación de la persona sustituta pueden condicionar el incentivo.

Bonificaciones por contratar a personas con discapacidad

La contratación de personas con discapacidad cuenta con un sistema específico de incentivos.

En los contratos indefinidos a jornada completa, las bonificaciones estatales pueden ir desde 4.500 hasta 6.300 euros anuales, dependiendo de factores como la edad, el sexo y la existencia de discapacidad severa.

Por ejemplo, para personas menores de 45 años las cuantías parten de 4.500 euros anuales en determinados supuestos, mientras que para personas con discapacidad severa de 45 años o más pueden alcanzar 6.300 euros anuales.

También existen incentivos para determinados contratos temporales, contratos formativos y transformaciones en indefinidos.

¿Qué requisitos debe cumplir el autónomo para aplicar una bonificación?

Que exista una bonificación para un determinado contrato no significa que pueda aplicarse directamente sin comprobar las condiciones.

El autónomo empleador debe estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social cuando así lo exija la normativa. Además, debe revisar las posibles exclusiones, comprobar que la persona contratada pertenece realmente al colectivo incentivado y respetar las obligaciones de mantenimiento del empleo cuando resulten aplicables.

También existen restricciones para determinadas contrataciones de familiares, relaciones laborales especiales o situaciones en las que se haya producido anteriormente una extinción contractual que impida acceder al incentivo.

Por eso resulta conveniente comprobar la bonificación antes de formalizar el contrato, no después de haber realizado el alta.

¿Se pueden acumular varias bonificaciones por el mismo trabajador?

No necesariamente.

Cuando una misma contratación reúne las condiciones para diferentes incentivos, existen reglas de compatibilidad e incompatibilidad. En determinados casos será necesario elegir la bonificación que resulte aplicable en lugar de acumular varias sobre las mismas cotizaciones.

El Real Decreto-ley 1/2023 establece tanto requisitos generales como límites para la aplicación de los beneficios en la cotización.

Esto hace especialmente importante estudiar el contrato antes de tramitarlo, ya que elegir correctamente el incentivo puede tener consecuencias económicas durante varios años.

Antes de contratar, conviene estudiar cada caso

Las bonificaciones pueden reducir el coste laboral de una nueva incorporación, pero no deberían ser el único criterio para decidir qué contrato realizar.

Primero hay que determinar qué relación laboral corresponde, qué jornada tendrá la persona, qué funciones va a realizar y qué modalidad contractual es adecuada. Después puede comprobarse si esa contratación permite acceder a algún incentivo.

Además de las bonificaciones estatales, pueden existir ayudas autonómicas o programas específicos cuya convocatoria, requisitos y plazos sean distintos.

Asesoría laboral para autónomos en Gandia

Contratar al primer trabajador supone asumir nuevas obligaciones: preparar el contrato, comunicar el alta, calcular nóminas y cotizaciones, aplicar el convenio correspondiente y comprobar si existe alguna bonificación que pueda utilizarse.

En Serra Piera Asesores, ayudamos a autónomos y empresas de Gandia y La Safor a gestionar sus contrataciones y obligaciones laborales. Nuestro servicio de asesoría laboral en Gandia puede revisar qué tipo de contrato corresponde, comprobar los incentivos disponibles y realizar los trámites necesarios para incorporar correctamente a un trabajador.

Si estás pensando en ampliar tu equipo, estudiar la contratación antes de formalizarla puede evitar errores y permitir aprovechar las bonificaciones que realmente correspondan.

Serra Piera Asesoria Gandia
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