La factura simplificada, a veces conocida como factura simple, es uno de los conceptos clave en la contabilidad de cualquier autónomo, pyme o gran empresa. Se trata de una tipología concreta que, desde 2013, sustituye al antiguo ticket, y que debe cumplir una serie de requisitos para su validez. En este artículo de Serra Piera asesores te contamos cuándo usar la factura simplificada y cuál es el contenido de cualquier modelo de factura simplificada.

La factura simplificada se puede usar en sustitución de la factura ordinaria en ciertos casos. El contenido obligatorio de una factura simplificada es más reducido que el de una factura ordinaria: por eso se reserva su uso a operaciones de pequeña cuantía o de menor relevancia.factura simplificada

Contenido de la factura simplificada

Para que una factura simplificada sea válida debe contener:

  • Número y, en su caso, serie de la factura.
  • Fecha de expedición y de operación.
  • Número de Identificación Fiscal (NIF), así como nombre y apellidos, razón o denominación social completa del obligado a su expedición.
  • Identificación del tipo de bienes entregados o servicios prestados.
  • Tipo impositivo asociado (opcionalmente, también la expresión ´IVA incluido´)
  • Importe total.

En caso de tratarse de una factura rectificativa haremos referencia de forma expresa a los datos modificados y a la factura a la que equivale la rectificación.

¿Qué diferencia hay entre factura y factura simplificada?

La principal diferencia entre factura ordinaria y factura simplificada es su contenido: básicamente, la factura simplificada no necesita especificar (salvo excepciones) información sobre el receptor de la factura, es decir, sobre la persona o empresa que contrata un servicio o compra un bien.

Estos datos sí deben aparecer en la factura ordinaria. Algunos ejemplos de factura simplificada son los que se emiten a diario en pequeñas transacciones comerciales en tiendas de alimentación, peluquerías, restaurantes…

¿Cuál es el importe máximo de una factura simplificada?

Existe un importe máximo para la factura simplificada: si el precio del servicio o del bien supera los 400 euros, IVA incluido, deberá emitirse una factura ordinaria.

Este límite máximo se amplía hasta los 3.000 euros con IVA si se trata de una de las siguientes operaciones:

  • Ventas al por menor (también las realizadas por fabricantes o elaboradores de los productos entregados.
  • Ventas o servicios en ambulancia.
  • Ventas o servicios a domicilio del consumidor.
  • Transporte de personas y sus equipajes.
  • Servicios de hostelería prestados por restaurantes, bares, cafeterías, horchaterías, chocolaterías y establecimientos similares, así como el suministro de bebidas o comidas para consumir en el acto.
  • Servicios prestados por discotecas y salas de baile.
  • Servicios telefónicos mediante cabinas de uso público, así como mediante tarjetas que no permitan la identificación del portador.
  • Servicios de peluquerías e institutos de belleza.
  • Utilización de instalaciones deportivas.
  • Revelado de fotografías y servicios prestados por estudios fotográficos.
  • Uso instalaciones deportivas.
  • Aparcamiento y estacionamiento de vehículos.
  • Alquiler de películas.
  • Servicios de tintorería y lavandería.
  • Utilización de autopistas de peaje.

Todas estas operaciones podrán justificarse mediante factura simple siempre que no superen el valor de 3.000 euros, IVA incluido.

¿Cuándo se puede emitir una factura simplificada?

Una factura simplificada puede emitirse:

– Cuando su importe, IVA incluido, se mantenga dentro de unos límites determinados: en general, menos de 400 euros, o hasta 3.000 euros en el caso de determinados servicios.

– Cuando se trate de una factura rectificativa.

Tanto en el caso de la factura simplificada como en el de la factura ordinaria, es necesario entregar una copia de la factura al cliente o comprador y conservar una copia propia.

¿Cuándo no se puede expedir factura simplificada?

Es importante saber que existen ciertos casos en que no se puede usar la factura simplificada, independientemente del importe de la operación:

  • Cuando se trate de entregas intracomunitarias de bienes.
  • En caso de ventas a distancia.
  • En operaciones realizadas fuera del territorio de aplicación de los tipos impositivos aplicados.
  • En operaciones con inversión del sujeto pasivo.
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