El Ministerio de Hacienda ha dado un paso más en la implantación del Impuesto Complementario mínimo global con la publicación de la Orden HAC/1198/2025, de 21 de octubre, que aprueba los modelos oficiales necesarios para su declaración.
Esta orden completa el marco normativo iniciado con la Ley 7/2024 y el Real Decreto 252/2025, y define de forma práctica cómo deben declarar y pagar este nuevo impuesto las grandes empresas y los grupos multinacionales.
La norma entró en vigor el 30 de octubre de 2025 y será aplicable a los ejercicios iniciados a partir del 31 de diciembre de 2023.
¿Qué es el Impuesto Complementario mínimo global?
El Impuesto Complementario tiene un objetivo claro: garantizar que los grandes grupos empresariales tributen al menos un 15 % de tipo efectivo global, con independencia del país en el que operen.
Se trata de una medida alineada con los acuerdos internacionales para evitar la planificación fiscal agresiva y asegurar una tributación mínima homogénea entre jurisdicciones.
Este impuesto afecta principalmente a:
- Grupos multinacionales y grupos nacionales de gran magnitud.
- Entidades constitutivas situadas en España que formen parte de estos grupos.
- Grupos con una cifra de negocio consolidada superior a 750 millones de euros en al menos dos de los cuatro ejercicios anteriores.
Quedan fuera del ámbito del impuesto aquellas entidades de inversión o aquellas cuya tributación ya cumpla, de forma efectiva, con el mínimo exigido.
Modelos del Impuesto Complementario: qué es cada uno y para qué sirve
Para gestionar este nuevo tributo, Hacienda ha aprobado tres modelos oficiales, cada uno con una función concreta dentro del proceso de declaración.
Modelo 240: comunicación de la entidad declarante
Este modelo sirve para informar a la Agencia Tributaria de qué entidad del grupo será la encargada de presentar la declaración informativa del Impuesto Complementario.
Debe presentarse por todas las entidades del grupo situadas en España, aunque puede hacerlo una sola entidad en representación del conjunto. En él se identifican la entidad matriz o designada, el período impositivo y la jurisdicción en la que se presentará la declaración.
Durante el período transitorio, el plazo máximo de presentación se extiende hasta el 30 de junio de 2026.
Modelo 241: declaración informativa del Impuesto Complementario
El Modelo 241 es el núcleo informativo del impuesto. En él se detalla la estructura del grupo, las entidades que lo integran y los datos necesarios para calcular el tipo efectivo global y, en su caso, el impuesto complementario.
Debe presentarse por las entidades constitutivas en España, salvo que la declaración ya haya sido presentada por la entidad matriz o por una entidad designada. Es importante tener en cuenta que si la declaración contiene errores, será rechazada y deberá presentarse de nuevo corregida.
En el régimen transitorio, este modelo deberá presentarse antes del 30 de junio de 2026.
Modelo 242: autoliquidación del Impuesto Complementario
El Modelo 242 es el que permite calcular e ingresar la deuda tributaria derivada del impuesto complementario. En él se identifican el período impositivo, el grupo, la entidad matriz y el detalle del cálculo del impuesto a pagar.
Durante el período de transición, la autoliquidación podrá presentarse a partir del 30 de junio de 2026, dentro de los 25 días naturales siguientes.
Régimen transitorio: plazos especiales en los primeros ejercicios
Consciente de la complejidad del nuevo sistema, Hacienda ha establecido un régimen transitorio para facilitar la adaptación de las empresas.
En este período inicial:
- La declaración informativa (Modelo 241) se presentará antes del 30 de junio de 2026.
- La autoliquidación (Modelo 242) se presentará en los 25 días posteriores a esa fecha.
- En caso de domiciliación bancaria y ejercicios cerrados a 31 de diciembre, el pago podrá realizarse entre el 1 y el 20 de julio de 2026.
Declaración informativa simplificada
Para reducir la carga administrativa, la normativa prevé una declaración informativa simplificada en determinados supuestos.
Esta modalidad será aplicable, entre otros casos, a los ejercicios comprendidos entre 2028 y 2030, y a aquellas jurisdicciones que no generen impuesto complementario o cuyo resultado sea nulo gracias a los denominados puertos seguros.
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