Si tienes criptomonedas depositadas en plataformas o exchanges fuera de España, es importante conocer si tienes la obligación de presentar el Modelo 721. Se trata de una declaración informativa y su objetivo es comunicar a la Agencia Tributaria la tenencia de determinados criptoactivos en el extranjero.

A continuación, explicamos qué es el Modelo 721, quién está obligado a presentarlo, qué información incluye, plazos y posibles sanciones por incumplimiento.

Qué es el Modelo 721

El Modelo 721 es una declaración informativa de la Agencia Tributaria destinada a declarar la tenencia de monedas virtuales situadas en el extranjero.

Este modelo se aplica a criptoactivos custodiados por terceros fuera de España. En la práctica, hablamos de criptomonedas mantenidas en plataformas o exchanges extranjeros que prestan servicios de custodia o salvaguarda de claves en nombre del contribuyente.

No aplica a criptomonedas gestionadas directamente por el titular mediante autocustodia (por ejemplo, monederos físicos o wallets donde no interviene un tercero custodio).

Quién está obligado a presentar el Modelo 721

Deben presentar el Modelo 721, cuando se cumplan los requisitos, los siguientes obligados tributarios:

  • Personas físicas y jurídicas residentes en España.
  • Establecimientos permanentes en España de personas o entidades no residentes.
  • Herencias yacentes, comunidades de bienes y otras entidades sin personalidad jurídica que constituyan una unidad económica o patrimonio separado susceptible de tributación.

La obligación puede existir tanto si se es titular de las monedas virtuales como si se tiene condición de beneficiario, autorizado, poder de disposición o titular real.

Cuando existe obligación: límite de 50.000 euros y presentaciones posteriores

La obligación de presentar el Modelo 721 surge cuando el valor total de las monedas virtuales situadas en el extranjero supera los 50.000 euros a 31 de diciembre.

En años sucesivos, si ya se presentó el modelo anteriormente, solo será obligatorio presentarlo de nuevo cuando el valor conjunto de las monedas virtuales haya aumentado en más de 20.000 euros respecto del importe que determinó la última presentación.

Plazo de presentación del Modelo 721

El plazo de presentación es del 1 de enero al 31 de marzo del año siguiente al que se refiere la información.

Por ejemplo, para informar de las criptomonedas mantenidas a 31 de diciembre de 2025, el modelo se presenta entre el 1 de enero y el 31 de marzo de 2026.

Qué información debe incluir el Modelo 721

El Modelo 721 debe incluir, como mínimo, la siguiente información:

  • Identificación de la persona o entidad que presta el servicio de custodia o salvaguarda (nombre o razón social y, en su caso, identificación fiscal en el país de residencia).
  • Identificación de cada tipo de moneda virtual.
  • Saldos a 31 de diciembre de cada tipo de moneda virtual, expresados en unidades, junto con su valoración en euros.

En años sucesivos, la presentación solo será obligatoria cuando el saldo conjunto haya aumentado en más de 20.000 euros respecto del que motivó la última declaración.

Cómo se presenta el Modelo 721

La presentación del Modelo 721 es exclusivamente telemática, a través de la sede electrónica de la Agencia Tributaria.

Para presentarlo es necesario disponer de un certificado digital o cualquier otro sistema de identificación electrónica admitido por la AEAT.

Sanciones por no presentar el Modelo 721

El incumplimiento de la obligación de presentar el Modelo 721 puede conllevar sanciones, similares a las previstas para otras declaraciones informativas, como el Modelo 720 (bienes y derechos en el extranjero, excluyendo criptomonedas).

De forma general, pueden aplicarse sanciones por no presentar el modelo cuando sea requerido por la Administración, por presentarlo fuera de plazo o por hacerlo con datos incompletos o incorrectos. Entre las cuantías habituales se contemplan multas fijas (por ejemplo, 300 euros por no presentarlo tras requerimiento y 150 euros por presentarlo con errores), además de importes por registros omitidos o incorrectos según la casuística.

Si tienes criptoactivos en plataformas extranjeras y estás cerca del umbral de 50.000 euros o lo superas, conviene revisar tu situación con antelación. En este tipo de obligaciones informativas, el riesgo no suele estar en la presentación en sí, sino en no presentarlo cuando corresponde o hacerlo con información incompleta.

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