Si tienes cuentas, inmuebles o inversiones fuera de España, el Modelo 720 puede ser tu “check” obligatorio con Hacienda. No es un impuesto (no se paga con este modelo), pero sí es una declaración informativa: sirve para comunicar a la Agencia Tributaria que tienes determinados bienes y derechos situados en el extranjero.
Y aquí viene lo importante: Aunque sea solo informativo, equivocarse o no presentarlo puede salir caro. Por eso conviene revisarlo bien, especialmente si eres autónomo, empresario o tienes patrimonio familiar.
¿Qué es el Modelo 720 y para qué sirve?
El Modelo 720 es una declaración informativa que obliga a determinados contribuyentes a comunicar a la Agencia Tributaria la titularidad, representación o disponibilidad sobre bienes y derechos ubicados fuera de España.
La información se organiza en tres bloques independientes. Eso significa que el límite y la obligación se analizan por separado en cada bloque.
¿Qué se declara en el Modelo 720?
Cuentas bancarias en el extranjero
Incluye cuentas en entidades financieras fuera de España: cuentas corrientes, de ahorro, depósitos, etc. Se informa del saldo a 31 de diciembre y del saldo medio del último trimestre, entre otros datos.
Valores, seguros y rentas en el extranjero
Aquí entran, por ejemplo, acciones, participaciones, fondos, seguros de vida con aseguradora extranjera o rentas vinculadas a entidades fuera de España.
Bienes inmuebles y derechos sobre inmuebles en el extranjero
Si tienes una vivienda, un apartamento, un terreno o derechos sobre inmuebles fuera del país, este es tu bloque.
¿Cuándo hay obligación de presentar el Modelo 720?
La obligación aparece cuando, en cualquiera de los tres bloques, se supera el límite de 50.000 € (y no aplica ninguna excepción).
Ojo con esto porque suele haber confusión: no se prorratea por titulares. Es decir, aunque haya varios cotitulares, se informa del importe total y luego se indica el porcentaje de participación.
Plazo de presentación del Modelo 720 en 2026
El plazo general es del 1 de enero al 31 de marzo del año siguiente al que se refiere la información declarada.
Dicho de forma simple: se declara lo que tienes fuera y el “informe” se presenta en el primer trimestre del año siguiente.
¿Quién está obligado a presentar el Modelo 720?
En general, deben presentarlo:
- Personas físicas y jurídicas residentes en España.
- Establecimientos permanentes en España de no residentes.
- Comunidades de bienes, herencias yacentes u otras entidades del art. 35.4 LGT.
Y no solo por ser titular: también puede existir obligación si eres autorizado, representante, beneficiario o titular real, según el caso.
¿Cuándo se presenta por primera vez y cuándo hay que repetirlo?
Primera presentación
Se presenta por primera vez cuando, en alguno de los bloques, superas el límite conjunto de 50.000 € de ese bloque.
Presentaciones posteriores
Una vez presentado, solo tendrás que volver a presentarlo si ocurre alguna de estas situaciones:
En un bloque concreto, hay un incremento superior a 20.000 € respecto al valor declarado en la última presentación.
Se cancela una cuenta o hay una variación relevante que obligue a informar de nuevo.
¿Cómo se presenta el Modelo 720?
El Modelo 720 se presenta exclusivamente por vía telemática. Necesitas:
- Certificado digital, o un sistema de identificación electrónica admitido por la AEAT.
Si tu parte “administrativa” ya te da pereza, tranquilo: no eres tú, es Hacienda en estado puro.
Exenciones y casos en los que no suele presentarse
Por regla general, no se presenta si no superas los 50.000 € en ninguno de los bloques.
En el caso de personas jurídicas, puede existir una exención cuando los activos están correctamente reflejados en la contabilidad, identificados e individualizados. Eso sí: esta exención suele afectar al titular persona jurídica, pero no siempre cubre a autorizados, apoderados o responsables, así que conviene revisarlo con lupa.
¿Qué pasa si no presento el Modelo 720?
Las sanciones varían según haya o no requerimiento previo de Hacienda. De forma orientativa:
- Sin requerimiento: 10 € por cada dato o conjunto de datos, con mínimo 150 € y máximo 10.000 €.
- Con requerimiento: 20 € por cada dato o conjunto de datos, con mínimo 300 € y máximo 20.000 €.
Moraleja: aunque sea “informativo”, no es un trámite para improvisar.
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Si vives en Gandia o en la comarca de La Safor y no tienes claro si estás obligado (o si puedes aplicar alguna exención), lo mejor es revisar tu caso antes de presentar nada.
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