Si tienes pensado hacerte autónomo o constituir una empresa deberás afrontar el impuesto sobre actividades económicas (IAE), así como elegir el epígrafe correcto de tu activad. Te descubrimos cómo funciona y cuál escoger.
El impuesto sobre actividades económicas (IAE) es un tributo directo de carácter obligatorio que debe suscribir cualquier empresa o persona que realice algún tipo de actividad económica por cuenta propia. De hecho, es uno de los trámites para hacerse autónomo que es imprescindible abordar, pero también debe afrontarse al crear una sociedad.
Un impuesto para toda actividad empresarial
El hecho imponible del IAE está constituido por el mero ejercicio en territorio nacional de actividades empresariales, profesionales o artísticas, se ejerzan o no en local determinado y se hallen o no especificadas en las tarifas del impuesto. Dicho de otra forma, si realizas cualquier actividad empresarial u obtienes rentas que no sean del trabajo, deberás estar dado de alta en el impuesto de actividades económicas.
Actividades habituales o no
Lo que Hacienda no tendrá en cuenta es si se trata o no de una actividad recurrente. Es decir, para la Agencia Tributaria es irrelevante si es una actividad habitual o no e, incluso, si hay ánimo de lucro o no existe.
El IAE está gestionado por los ayuntamientos y, básicamente, sirve para gravar cualquier actividad económica que supere ciertos límites en términos de ingresos, aunque pueda tener carácter local, provincial o nacional. Será de uno de los tres ámbitos en función de dónde se ejerza la actividad y sea con local o no.
Qué es una actividad empresarial
Lo que resulta determinante a efectos del IAE es definir qué se entiende por actividad empresarial. Para Hacienda, ésta es la que ejerce con carácter empresarial, profesional o artístico cuando suponga la ordenación por cuenta propia de medios de producción y de recursos humanos, o de uno de ambos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios.
Actividades empresariales incluidas y exentas
En el horizonte de este tributo también se consideran actividades empresariales aquellas que sean de carácter ganadero, siempre y cuando tengan carácter independiente; las mineras, industriales, comerciales y de servicios. Por consiguiente, no tienen tal consideración las actividades agrícolas, ganaderas dependientes, forestales y pesqueras. También las de carácter profesional cuando se ejerciten por personas jurídicas o entidades enumeradas a continuación: “Tendrán la consideración de obligados tributarios, en las leyes en que así se establezca, las herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyan una unidad económica o un patrimonio separado susceptibles de imposición”.
Sujetos Pasivos: quién debe pagarlo
Por lo tanto, podemos definir que los sujetos pasivos de este impuesto son las personas físicas y jurídicas y las organizaciones siempre que realicen en territorio nacional cualquiera de las actividades que originan el hecho imponible.
En definitiva, son sujetos pasivos del impuesto, los titulares de las actividades empresariales, profesionales y artísticas, teniendo especial trascendencia el concepto de ‘titularidad de la actividad’ a la hora de delimitar el sujeto pasivo del impuesto.
Quién queda fuera del IAE
A pesar de realizar actividades económicas están exentos del pago del IAE las personas físicas, las sociedades sin personalidad jurídica y los contribuyentes cuya cifra de negocio sea inferior a un millón de euros en el penúltimo año anterior al del devengo del impuesto.
Estarán exentas de pagar el IAE:
– Las sociedades civiles y sociedades mercantiles que tengan un importe neto de la cifra de negocios inferior a 1.000.000 de euros.
– Los autónomos y empresas durante sus dos primeros años de actividad. Es decir, los sujetos pasivos que inicien el ejercicio de su actividad en territorio español durante los dos primeros períodos impositivos de este tributo en que se desarrolle la misma. A estos efectos, no se considerará que se ha producido el inicio del ejercicio de una actividad cuando la misma se haya desarrollado anteriormente bajo otra titularidad, circunstancia que se entenderá que concurre, entre otros supuestos, en los casos de fusión, escisión o aportación de ramas de actividad.
– Las asociaciones y fundaciones de disminuidos físicos, psíquicos y sensoriales, sin ánimo de lucro, bajo determinadas condiciones.
– Los contribuyentes por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes, siempre que operen en España mediante establecimiento permanente y tengan un importe neto de la cifra de negocios inferior a 1.000.000 de euros.
Elección del epígrafe
La selección del epígrafe del IAE es uno de los aspectos fundamentales de este tributo, ya que, en función del epígrafe elegido, tendrás que pagar más o menos por el concepto de este impuesto.
Lo primero que debes saber es que los epígrafes sirven para identificar el tipo de actividad concreta que realizas y que se agrupan en torno a tres secciones:
– Primera: actividades empresariales (ganaderas, mineras, industriales, comerciales y de servicios).
– Segunda: actividades profesionales.
– Tercera: actividades artísticas.
Un profesional puede darse de alta en tantas actividades como quiera, pero para simplificar es mejor no elegir demasiadas. De hecho, lo recomendable es elegir una sola actividad. Lógicamente, habrá casos en los que sea imperativo, como si tienes una fábrica de ropa y a la vez una tienda para venderla o si eres comercial y al mismo tiempo te dedicas al marketing, por poner un ejemplo.
No obstante, simplificar la ocupación encajándola en una sola actividad te obliga a que, al elaborar facturas, el objeto de las mismas guarde relación con la actividad del epígrafe IAE escogido.