El 6 de abril comenzará el plazo para la Declaración de la Renta. Como cada año, te indicamos cuáles son las principales novedades que se incluyen en la presentación de la Declaración.
1. Nuevos tipos de retención e ingreso a cuenta del IRPF:
Uno de los aspectos clave radica en los nuevos tipos de retención e ingreso a cuenta del IRPF que, en general, se reducen.
2. Rendimientos del trabajo:
Desaparece la reducción general de 2.652 euros, por obtención de rendimientos del trabajo. Se aprueba un nuevo gasto deducible de 2.000 euros en concepto de otros gastos. Este gasto se incrementará en otros 2.000 euros anuales, en el caso de contribuyentes desempleados e inscritos en una oficina de empleo que acepten un puesto de trabajo situado en un municipio distinto al de su residencia habitual y que exija el cambio de dicha residencia.
Seguirá existiendo la citada reducción para los contribuyentes con rendimientos netos del trabajo inferiores a 14.450 euros siempre que no tengan rentas, excluidas las exentas, distintas de las del trabajo superiores a 6.500 euros.
En estos casos se aplicará tanto el gasto como la reducción. Para estos contribuyentes el importe de la reducción será:
– Contribuyentes con rendimientos netos del trabajo iguales o inferiores a 11.250 euros: 3.700 euros anuales.
– Contribuyentes con rendimientos netos del trabajo comprendidos entre 11.250 y 14.450 euros: 3.700 – [1,15625 x (RNT – 11.250 )].
3. Rendimientos del capital mobiliario:
– Se elimina la exención de los primeros 1.500 euros anuales por la obtención de dividendos.
– Se crean los Planes de Ahorro a Largo Plazo (PALP). Es decir, si un contribuyente destina parte de su ahorro (hasta un máximo de 5.000 euros anuales) a productos como depósitos o seguros y lo mantiene un mínimo de cinco años, no tributará por los rendimientos que obtenga.
4. Planes de pensiones
Se ha reducido la cantidad límite que se puede aportar, pasando de 10.000 a 8.000 euros, siempre que no supere el 30 por ciento de los rendimientos del trabajo y actividades económicas, independientemente de la edad.
5. Deducciones:
– Se suprime la reducción del 100 por cien del rendimiento neto por arrendamiento de bienes inmuebles destinados a vivienda cuando el arrendatario tenga una edad comprendida entre los 18 y 30 años. A partir de 2015, sólo podrán deducirse el 60 por ciento.
– Se suprime la deducción por alquiler de la vivienda habitual. Los inquilinos de contratos de arrendamiento de vivienda habitual celebrados, a partir del 1 de enero de 2015 ya no podrán aplicar la deducción por las cantidades satisfechas por el alquiler.
– La deducción por inversión de beneficios se mantiene para empresarios de reducida dimensión aunque los porcentajes del 10 por ciento y del 5 por ciento pasarán a ser del 5 por ciento y del 2,5 por ciento, respectivamente. Esta deducción se suprime para Sociedades.
– Nuevas deducciones por familia numerosa o personas con discapacidad a cargo de hasta 1.200 euros anuales, para los contribuyentes que realicen una actividad por cuenta propia o ajena por la cual estén dados de alta en el régimen correspondiente a la Seguridad Social o mutualidad.
6. Impuesto de Sociedades:
Se incorporan como sujetos pasivos del Impuesto de Sociedades a las Sociedades Civiles que tienen objeto mercantil y que tributaban, hasta ahora, como contribuyentes del IRPF, a través del régimen de atribución de rentas.
Fechas clave de la Declaración de la Renta 2015
– 6 de abril. La Agencia Tributaria abre la campaña para presentar la Declaración de la Renta.
– 30 de junio: Fecha límite para presentar la declaración excepto para los que solicitaron ingreso con domiciliación bancaria, que finaliza cinco días antes.
¿Quién no tiene que hacer la declaración de la renta?
No tendrán que realizar la declaración de la renta, aquellos contribuyentes que obtengan rentas procedentes exclusivamente de las siguientes fuentes, en tributación individual o conjunta:
1. Rendimientos íntegros del trabajo, con el límite de 22.000 euros anuales
2. Rendimientos íntegros del capital mobiliario y ganancias patrimoniales sometidos a retención o ingreso a cuenta, con el límite de 1.600 euros anuales.
3. Rentas inmobiliarias imputadas, rendimientos de letras del tesoro y subvenciones para adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado con el límite conjunto de 1.000 euros anuales.
En ningún caso, tendrá que declarar los contribuyentes que obtengan exclusivamente rendimientos íntegros del trabajo, de capital o de actividades económicas, así como ganancias patrimoniales, con el límite conjunto de 1.000 euros anuales y pérdidas patrimoniales de cuantía inferior a 500 euros.
No obstante lo anterior, el límite establecido en el punto 1, será de 12.000 euros para los contribuyentes que perciban rendimientos íntegros del trabajo en los siguientes supuestos:
1. Cuando procedan de más de un pagador. No obstante seguirá siendo de 22.000 euros anuales si:
– Si la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores, por orden de cuantía, no supera en su conjunto la cantidad de 1.500 euros anuales.
– Cuando sean contribuyentes cuyos únicos rendimientos del trabajo consistan en prestaciones pasivas del artículo 17.2.a) de la LIRPF, y la determinación del tipo de retención aplicable se hubiera realizado de acuerdo con el procedimiento especial que reglamentariamente se establezca. En resumen se refiere a prestaciones de la seguridad social, mutualidades de funcionarios etc.
2. Cuando se perciban pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos, diferentes de las previstas en el artículo 7 de la LIRPF.
3. Cuando el pagador de los rendimientos del trabajo no esté obligado a retener de acuerdo con lo previsto reglamentariamente.
4. Cuando se perciban rendimientos íntegros del trabajo sujetos a tipo fijo de retención.
Sin embargo, en todo caso, estarán obligados a declarar los contribuyentes que tengan derecho a deducción por doble imposición internacional o que realicen aportaciones a patrimonios protegidos de las personas con discapacidad, planes de pensiones, planes de previsión asegurados o mutualidades de previsión social, planes de previsión social empresarial y seguros de dependencia que reduzcan la base imponible, en las condiciones que se establezcan reglamentariamente.
Como vemos, hay diversas situaciones en las que no tendremos la obligación de realizar la declaración de la renta, y por tanto si esta sale a pagar, podemos optar por no presentarla.